27/Jul/05 8:17
Re: CEDULAS DE INFONAVIT
Muchachos(gris, pacorro, intelectual)yo les agrego [color=red:90eb02d9c5]"la cerecita al pastel"[/color:90eb02d9c5]a sus comentarios, añado el fundamento legal para complementar esta bonita aportacion y nuestro colega esequiel, no le quede ninguna duda:
REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN, PAGO DE APORTACIONES Y ENTERO DE DESCUENTOS AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
[i:90eb02d9c5]gris dijo:[/i:90eb02d9c5]
[i:90eb02d9c5]el infonavit te envia sus liquidaciones por bimestre ya sea por correo ordinario ó en su defecto lo puedes ver en el IDSE.[/i:90eb02d9c5]
[color=blue:90eb02d9c5]ARTÍCULO 24. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto, en los casos que lo considere conveniente, emitirá y entregará a los patrones la cédula que contenga [u:90eb02d9c5]una propuesta de determinación
[/u:90eb02d9c5]
La falta de recepción de la cédula de determinación emitida por el Instituto, no exime al patrón del cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley y el presente Reglamento.[/color:90eb02d9c5]
[i:90eb02d9c5]intelectual menciono:[/i:90eb02d9c5]
[i:90eb02d9c5]Recuerda, que las cedulas de liquidacion hacen las veces de notificación de tal suerte que si te reporta algun trabajador con credito le tendras que retener tal y como lo indica la cedula[/i:90eb02d9c5]
[color=blue:90eb02d9c5]ARTÍCULO 42. Cuando el Instituto otorgue crédito de vivienda a un trabajador, lo notificará al patrón o a los patrones de dicho tragajador a través del aviso para retención de descuentos....
Si de conformidad con el artículo 24.....[u:90eb02d9c5][i:90eb02d9c5]aun cuando el patrón no hubiera recibido el aviso para retención de descuentos, la citada cédula de determinación hará las veces de este aviso[/b:90eb02d9c5][/i:90eb02d9c5][/u:90eb02d9c5] y el patrón estará [b:90eb02d9c5]obligado a iniciar la retención y a enterar los descuentos[/color:90eb02d9c5]
y por ultimo
[i:90eb02d9c5]pacorro nos narro:[/i:90eb02d9c5]
Pero no pagar la cédula, sino empezar a descontale al trabajaor a partir del día siguiente en que te presentarón la liqudación, eso quiere decir que pagarás la amortización del siguiente Bimestre
[color=blue:90eb02d9c5]Fundamento mismo ART 42 ultimo parrafo:
El patrón deberá iniciar la retención y el entero de los descuentos [i:90eb02d9c5][u:90eb02d9c5]a partir del día siguiente a aquél en que reciba alguno de los formatos[/u:90eb02d9c5][/i:90eb02d9c5] a que se refiere este artículo.[/color:90eb02d9c5]
Ahora bien segun el regimen de amortizacion que tenga sera la afectacion, es decir si es C.F. VSM se afectara por obviedad la Cuota Fija Mensual al siguiente mes de la recepcion, cuando se trate de % diario de descuento sera al siguiente dia, y...... cuando se cambie de regimen por reestrucura(es decir cambio de % a VSM) sera al siguiente BIMESTRE!!!!
SALUDOS
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx