Hola
Si tiene los 15 años cumplidos le tienes que pagar la prima de antigüedad y sus partes proporcionales de vacaciones , prima de Vacaciones , aguinaldo y demas prestaciones que tenga.
Las prestaciones de ley y adicionales si fuera el caso que así se haya estipulado en el contrato de trabajo, además prima de antigûedad, Arts 162, 485 y 486 para la prima.