17/Ago/05 15:57
Re: Escrito al IMSS
[quote:338e519a3c="georgeV"]gracias Joel
Pero de todas maneras tienes que presentar un escrito solicitando la baja[/quote:338e519a3c]
donde o quien dice eso???
Baja, Clausura, suspensión de actividades
Concepto:
Baja, clausura, suspensión de actividades.
Tiempo de respuesta:
Un día hábil.
Usuarios:
Patrón o representante legal.
Requisitos y comprobantes a obtener:
Por Clausura:
Tarjeta de identificación patronal
Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01).
Formulario de registro ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).
Notificación de la autoridad que clausuró el centro de trabajo, (original y copia).
Por Suspensión de Actividades:
[u:338e519a3c]Tarjeta de identificación patronal[/u:338e519a3c]
[u:338e519a3c]Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro (AFIL-01).[/u:338e519a3c]
[u:338e519a3c]Formulario de registro ante Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1).[/u:338e519a3c]
Lugar:
Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos de la subdelegación de control del patrón
Horario de atención:
De lunes a viernes de 08:00 a 15:30 hrs.
Fundamento legal:
Ley del Seguro Social (Articulo 15, Fracción I).
Reglamento de Afiliación (Artículo 15).
Observaciones:
Las modificaciones que afecten su registro deberán ser comunicadas al Instituto en un plazo de cinco días hábiles.
En caso de acciones u omisiones de los patrones, considerados como infracciones a la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos, se sancionarán de acuerdo a lo previsto en la propia Ley y el Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus Reglamentos
Existen sanciones por incumplimiento para los patrones que no se registran ante el Instituto que van desde 211 hasta 350 veces el salario mínimo. Artículos 287, 288 y 304 de la Ley del Seguro Social y artículos 6 y 18 del Reglamento para la Imposición de Multas por infracción a las disposiciones de la Ley del Seguro Social y sus reglamentos.
Las multas impuestas deben ser pagadas dentro de los quince días hábiles siguientes a su notificación. Artículo 19 del reglamento respectivo.
Descripción:
Por Clausura:
El Instituto recibe del patrón o representante el "Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" (AFIL-01), formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1) o de la notificación de la autoridad que clausuró el centro de trabajo (original y copia).
Por Suspensión de Actividades:
El Instituto recibe del patrón o representante el "Aviso de inscripción patronal o de modificación en su registro" (AFIL-01), "Aviso de baja de los trabajadores" (AFIL-04) y formulario de registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (R-1), (original y copia).
El Instituto tramitará los avisos AFIL-01 y AFIL-04, entregará al patrón el original de la documentación probatoria y las copias de los avisos.
saludos
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