19/Ago/05 9:20
En tal orden de ideas y toda vez que por ser un trabajador del Estado le es aplicable la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual en su Art. 46 señala:
"Ningun trabajador podrá ser cesado sino por causa justa. En consecuencia, el nombramiento o designación de los trabajadores sólo dejará de surtir efectos sin responsabilidad para los titulares de las dependencias por las siguientes causas:
V.- Por resolución del TFCYA, en los casos siguientes:
h) Por concurrir, habitualmente, al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcotico o droga enervante.
Por lo anterior insisto en que si el trabajador bebio o se drogo fuera de la jornada y horario de trabajo (Segun entendi asi) le corresponde a la Autoridad Competente actuar, no asi a la Dependencia como Patrón.
Ahora bien, si por tal motivo no fue a laborar entonces ya estariamos hablando de levantar un Acta Administrativa por causa injustificada de conformidad con el Art. 46-Bis de la citada Ley.
SUERTE CON EL SINDICATO
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS