[quote:9440900ab7="Intelectual"][color=indigo:9440900ab7]HABER SEÑORES, DE PARTE DE QUIEN O DONDE DICE EN LA LISR QUE NO APLICA CAS EN FINIQUITO...[/color:9440900ab7][/quote:9440900ab7]
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23/Ago/05 11:32
Re: DUDA EN FINIQUITO
se estan confundiendo con los pagos por separacion (prima de antiguedad, indemnizacion ...) en el calculo del ISPT por estos conceptos no se aplica el credito al salario pero en el caso que nos plantea el colega definitivamente que tiene que aplicar el credito al salario maxime que le esta pagando sueldo ordinario tiene que hacer los calculos separados para los ingresos ordinario y otro para el aguinaldo y prima vacacional ya qeu son procedimientos diferentes
[color=green:1e94efb585]PARA COMPLEMENTAR MI RESPUESTA ANTERIOR, LES RECUERDO QUE UNO DE LOS REQUISITOS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LA NOMINA ES QUE SE PAGUE EL CAS..
O SEA QUE AGUAS...[/color:1e94efb585]
[color=green:1e94efb585]E INSISTO DONDE DICE O DE PARTE DE QUIEN[/color:1e94efb585]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS