:| Buenos dias. Un trabajador de confianza es un trabajador como cualquier otro. Recuerda que la calidad de "confianza" ..."depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designacion que se de al puesto..." (Art. 9-LFT) Aunque todo depende en cierta medida del contrato colectivo, es decir, si ahi se estipula que sus alcances NO se hacen extensivas al personal de confianza, ni hablar. Ver art. 182 a 186 LFT.
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
si bien el trabajador de confianza, es eso, un trabajador, éste no puede pertenecer al mismo sindicato de los que no son de confianza y por tanto, si hay diferencia entre uno y otro, desde luego por la naturaleza del trabajo que desempeñan, inclusive alde confianza se le puede rescindir el trabajo, simplemente por que se le perdió la confianza que se le tenía.