05/Sep/05 12:11
Re: recurso inconformidad
[quote:14dc030c85="anaili"]Me notificaron el 18-5-2005 una cedula de liquidacion de una multa, del periodo abr-99(ya mas de cinco años), cobrando el 40% sobre la BASE de un importe omitido, es decir, el mes de abril 99 (cuotas obrero-patronal) dicho "periodo omitido" efectivamente esta pagado, la duda es:
¿Qué RESOLUCIÓN SE IMPUGNA?, ya que lo unico que tengo es la multa, y en otro caso que tuve me rechazaron el recurso por impugnar la multa , argumentando que no es un acto definitivo.
El asunto es que no estoy de acuerdo con la BASE sobre la que cobran, pero, no tengo notificado algun credito de ese periodo; el numero de credito es referente a la multa.
El IMSS pretende cobrar la multa sobre un periodo QUE SI PAGUE, además que ya pasaron seis años de ese periodo a la fecha.
¿cual es su opinion?
saludos.[/quote:14dc030c85]
Es una situación muy extraña.
El Art. 294 de la LSS establece que: “Cuando los patrones y demas sujetos obligados.,asi como los asegurados y sus beneficiarios [u:14dc030c85]consideren impugnable algun acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el Reglamento[/u:14dc030c85]…”
Ahora bien el Artículo 1 del Reglamento del Recurso de Inconformidad señala: "El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social, se tramitará conforme a las disposiciones de este Reglamento y a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente el Código Fiscal de la Federación, la Ley Federal del Trabajo, el Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común, siempre que las disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus reglamentos."
En dicho Reglamento no establece fechacientemente que pueda considerarse como acto definitivo, por lo que con el Art. anterior te remite supletoriamente al CFF.
El CFF establece en su Art. 117 que son resoluciones definitivas las que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos, encuandrando los créditos determinados por el IMSS tanto como contribuciones (Por las Aportaciones) como aprovechamientos (El Crédito Fiscal en si).
Por lo que considero viable la interposición de la Inconformidad ante este tipo de resoluciones por parte del IMSS, toda vez que la falta de la interposición oportuna de un medio de defensa se deriva en el Cobro Coactivo por parte de dicho Instituto, es decir, afecta al patrimonio del Patrón, por lo que provoca una inseguridad juridica.
Por lo que comentas de que en otro caso te resolvieron la improcedencia del Recurso por ser no defintivo, sería bueno que comentaras algo al respecto.
Como dicen los compañeros ten en cuenta las opciones aportadas por ellos y los mas viable en tu caso sería acudir a la instancia del TFJFYA.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS