09/Sep/05 9:06
Hola!!! :D :D
xavier_polanco escribió
Decia 40% por concepto de multa.
Pero ya acudi al Imss y realice la aclaración correspondiente.
Fue Facil (Mientras les hagamos lo que ellos nos digan siempre será facil...)
Saludos a todos[/b:1fa7e04108]
Ahora lo que esta escrito en la ley es lo siguiente:
LSS 304
Cuando los patrones y demás sujetos obligados realicen actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el articulo 287,serán sancionados con multa del [color=red:1fa7e04108][u:1fa7e04108][b:1fa7e04108]cuarenta al cien porciento [/b:1fa7e04108][/u:1fa7e04108][/color:1fa7e04108]del concepto omitido.
Y lo que dice la multa es algo asi:
[color=red:1fa7e04108][u:1fa7e04108][b:1fa7e04108]El cuarenta por ciento[/u:1fa7e04108][/color:1fa7e04108] que se aplica sobre el concepto fiscal omitido es por concepto de multa y tiene como fundamento el artículo 304 de Ley del Seguro Social.
Aqui existe una controversia con lo que esta escrito en la cedula de liquidacion por multa y con lo que esta escrito en la LSS
Como ven?. :P Se podra hacer algo al respecto??
Espero opiniones...
Que tengan un excelente viernes.... y un excelente inicio de fin de semana :D
Griselda Arguelles " Una sonrisa no causa impuestos" :)
Monterrey, Nuevo León