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15/Sep/05 10:43
Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR

[quote:8a0cb230c6="sosgtorreon"][quote:8a0cb230c6="Armando_Oasis"]

POR ESO DIGO QUE ESTÁ USTED EN LO CORRECTO.... [color=darkblue:8a0cb230c6]eso es ya es costumbre en el Lic.[/color:8a0cb230c6]

Lic, yo conseguí una ley viejita porque necesitaba revisar lo de algunas pensiones con está ley del '73, la cual pongo a su disposición....
[color=darkblue:8a0cb230c6]Hay si como que ya me dio envidia, a menos que Armando rectifique y diga que esta a disposición de todos, voy a seguir envidiando al Lic.[/color:8a0cb230c6][/quote:8a0cb230c6][/quote:8a0cb230c6]

Sosgtorreon: No sabes con cuanto gusto la pondría a disposición de todos los colegas, pero el formato es el papel, a menos que alguien me diga como hacerlo podría subir una copia a la sección de descargas, no se si a traves de escaner o algo por el estilo....
 
Freedom: [img:c897f66307]http://www.gifmania.com.mx/aves/aguilas/anieagle.gif[/img:c897f66307]
 
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Armando_Oasis
Subteniente

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15/Sep/05 16:21
Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR

Gracias a todos por sus comentarios y aportaciones, solo tengo otra duda, entonces puedo aplicar una ley anterior es decir que no es la vigente???
 
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Normapm80
Soldado

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16/Sep/05 14:16
Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR

:| Buenas tardes. ¡Claro que si! Ya que esta estipulado en la ley actual, que cuando un pensionado inicie sus tramites puede acogerse, si le conviene, al regimen de la ley anterior.

¡Viva México!

El Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
General de Brigada

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16/Sep/05 14:46
Re: TRABAJADOR PENSIONADO QUIERE TRABAJAR

Buena tarde:


[color=red:65f29353e9]Pensión por: Cesantía en edad avanzada o vejez [/color:65f29353e9]


[color=red:65f29353e9]Régimen anterior [/color:65f29353e9]
Artículos aplicables
123, último párrafo de la LSS de 1973
.... no se suspenderá la pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio del seguro social con patrón distinto al que tenía al pensionarse y siempre y cuando hubiesen transcurrido seis meses de la fecha en que se haya otorgado la pensión.


[color=red:65f29353e9]Régimen actual [/color:65f29353e9]
Artículos aplicables
173, segundo párrafo y 196 de la LSS de 1997

Artículo 173. El Instituto suspenderá el pago de la pensión garantizada cuando el pensionado reingrese a un trabajo sujeto al régimen obligatorio.
El pensionado por cesantía en edad avanzada o vejez que disfrute de una pensión garantizada no podrá recibir otra de igual naturaleza.

Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.
El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.
 

 
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a_cano
Teniente Coronel

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