17/Sep/05 14:42
CHEQUEN ESTO. A VER QUE LES PARECE.
Artículo 69
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
Artículo 73 LFT
Los trabajadores no están obligados a prestar servicios en sus días de descanso. Si se quebranta esta disposición, el
patrón pagará al trabajador, independientemente del salario que le corresponda por el descanso, un salario doble por el
servicio prestado.
COMO PUEDEN VER ESTOS ART. HABLAN DEL DIA DE DESCANSO NORMAL.
Artículo 74
Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión del Poder Ejecutivo Federal; y
VIII. El 25 de diciembre.
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la
jornada electoral.
Artículo 75
En los casos del artículo anterior los trabajadores y los patrones determinarán el número de trabajadores que deban
prestar sus servicios. Si no se llega a un convenio, resolverá la Junta de Conciliación Permanente o en su defecto la de
Conciliación y Arbitraje.
Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente
del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado.
ESTOS HABLAN DEL DIA DE DESCANSO OBLIGATORIOS COMO PUEDEN OBSERVAR SON DIF. ARTICULOS QUE HABLAN DEL PAGO QUE LE CORRESPONDE POR EL PAGO DE DEL DIA TRABAJADO YA SEA DESCANSO NORMAL O DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO.
UNA PREGUNTA PARA LOS EXPERTOS.
ESTARAN SEGUROS QUE SOLO SE LES PAGA independientemente del salario que les corresponda por el descanso, un salario doble por el servicio prestado. SI SE JUNTAN EL DIA DE DESCANSO NORMAL Y EL DIA DE DESCANSO OBLIGATORIO.
DESPUES DE LEERLOS DETENIDAMENTE LA VERDAD YA TENGO MIS DUDAS.
ESPERO CONTESTACION PARA SALIR DE ELLAS.
SALUDOS
JESUSPEIRO