19/Sep/05 16:12
POR VEJEZ[/b:0ea6cdeddb]
Artículo 162. Para tener derecho al goce de las prestaciones del seguro de vejez, se requiere que el asegurado haya cumplido [b:0ea6cdeddb]sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.[/b[u:0ea6cdeddb]](500 SEGUN LEY ANTERIOR ART 138)[/u:0ea6cdeddb]
En caso que el asegurado tenga sesenta y cinco años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo. de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión. Si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo
IV de este Título.
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[b]POR CESANTIA:[/b:0ea6cdeddb]
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley [b:0ea6cdeddb]existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad[/b:0ea6cdeddb].
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga [b:0ea6cdeddb]reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.([u:0ea6cdeddb]EN LEY ANTERIOR NO HAY MINIMO).[/u:0ea6cdeddb]
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
En este caso, si el asegurado tiene cotizadas un mínimo de setecientas cincuenta
semanas tendrá derecho a las prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad, en los términos del capítulo IV de este Título.
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[color=darkblue:0ea6cdeddb]en mi opinion estamos hablando de una persona que aun puede trabajar, por lo que no le aplica la pension por cesantia.[/color:0ea6cdeddb]
saludos!
aprende a perdonar, pues la vida es muy corta y, no vale la pena vivir con el corazon amargado, mas bien haz las paces con aquella persona que quieres y que ahora esta alejada de ti.tu vida cambiara y viviras mas plenamente.saludos!