23/Sep/05 18:14
BUENASTARDES TENGAN LOS DEL GRUPO.
TENGO UNA MULTA POR EL PAGO JULIO/2005 EL CUAL SI PROCEDE YA QUE SE PAGO COMO 16 DIAS DESPUES DEL REQUERIMIENTO, PUEDO SOLICITAR SU CONDONACION AHORA EN SEPTIEMBRE/05 MEDIANTE EL ACUERDO 187/2003 DEL IMSS POR EL 60%?
DE ANTEMANO GRACIAS POR LOS COMENTARIOS
SALUDOS
JESUS PEIRO
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JESUSPEIRO
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23/Sep/05 18:42
una condonacion en terminos fiscales, es por el total, mas bien con escrito libre y como bien dices con ese fundamento respetando lo que dice el mismo, podrias hacer la solicitud de la reduccion
saludos
Visiten mi espacio elnidodelseguro.com .mx
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lcgabrielaranda
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24/Sep/05 10:11
Re: CONDONAR MULTAS IMSS
O impugnarla con algún medio de defensa.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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24/Sep/05 19:25
1.- El imss tiene vigente un programa de condonación parcial de multa del 60%, solicitándola y cumpliendo requisitos.
2.- Si el requerimiento fue el PAE o citatorio del PAE, si vas a la Subdelegación d elas 8 a las 10 de la mañana, si la multa se notificó después de tu pago extemporáneo, te cancelan la multa "de ventanilla", con base al Acuerdo 187.
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ixhidalgo
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24/Sep/05 20:32
Re: CONDONAR MULTAS IMSS
ixhidalgo dice:
"Si el requerimiento fue el PAE o citatorio del PAE, si vas a la Subdelegación d elas 8 a las 10 de la mañana, si la multa se notificó después de tu pago extemporáneo, te cancelan la multa "de ventanilla", con base al Acuerdo 187. "
JESUSPEIRO dice:
EL CUAL SI PROCEDE YA QUE SE PAGO COMO 16 DIAS DESPUES DEL REQUERIMIENTO
ixhidalgo, jesuspeiro dice claramento que la multa si procede, entonces ¿ a que viene tu comentario?? Hay que leer.
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Roberto
Cabo
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24/Sep/05 20:35
Re: CONDONAR MULTAS IMSS
ixhidalgo dice:
"Si el requerimiento fue el PAE o citatorio del PAE, si vas a la Subdelegación d elas 8 a las 10 de la mañana, si la multa se notificó después de tu pago extemporáneo, te cancelan la multa "de ventanilla", con base al Acuerdo 187. "
JESUSPEIRO dice:
EL CUAL SI PROCEDE YA QUE SE PAGO COMO 16 DIAS DESPUES DEL REQUERIMIENTO
ixhidalgo, jesuspeiro dice claramento que la multa si procede, entonces ¿ a que viene tu comentario?? Hay que leer.
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Roberto
Cabo
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25/Sep/05 12:41
Re: CONDONAR MULTAS IMSS
Tal y como comentan, la multa si procede, por lo que es cuestion de analizar impugnarla, por el costo de los honorarios del abogado.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
Teniente Coronel
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26/Sep/05 20:50
La multa no procede, es por eso mi comentario.
esto, en base al acuerdo 187/03, ya que si primero se paga el período o sivepa de manera extemporánea y luego se notifica la multa, ésta se cancela. Si el requerimiento es un citatorio o ya el PAE, no tiene nada que ver, ya que la acncelación no es en base al art. 74 del Código Fiscal Federal, sino a ese Acuerdo 187/03. Desde luego que si leí el problema.
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ixhidalgo
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27/Sep/05 12:17
Re: CONDONAR MULTAS IMSS
[color=green:d5229a7466]EN RESUMEN
PROCEDENTE O IMPROCEDENTE
HAY MANERA DE RESCATAR ALGO.. SERIA CUESTION DE EVALUAR CADA CASO EN PARTICULAR..
SALUDOS[/color:d5229a7466]
SE ACERCA LA HORA O, TAL VEZ SEA ESTE UNO DE LOS ULTIMOS MENSAJES, NUEVAMENTE GRACIAS A TODOS
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Intelectual
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27/Sep/05 15:59
La cuestión básica y vital pára saber si "procede la multa o no" es precisar que tipo de requerimiento fue el que hizo el imss, para determinar si es cancelable aún a sí la multa, esperamos novedades.
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ixhidalgo
Sargento Primero
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