27/Sep/05 14:11
mmmm, en comento al númeral 3 Rgto. Afiliación, Clasificación, Recaudacón que a la letra dice:
Artículo 3[/b:d17bf2ac9c]
El registro de los patrones y demás sujetos obligados, la inscripción de los trabajadores y demás sujetos de aseguramiento, la clasificación de empresas t la determinación de la prima de riesgo de trabajo, la determinación y pago de los créditos fiscales a cargo de patrones, trabajadores y [b:d17bf2ac9c]demás sujetos obligados y de aseguramiento y en general cualquier otro sujeto de obligaciones establecidas en la Ley y en este reglamento[/b:d17bf2ac9c], así como la comunicación de sus modificaciones salariales y bajas, el registro del contador público autorizado, el aviso para dictaminar, los modelos de opinion y [b:d17bf2ac9c]la carta de presentación del dictamen y los demás de cualquier índole, se haran en los formatos impresos y autorizados que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federacióm por el Instituto. Salvo cuando la obligación se cumpla a través de un medio de los señalados en el artículo 5 de este reglamento.
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Cuando el último día de los plazos señalados en este reglamento para el cumplimiento de obligaciones, sea día inhábil o viernes se prorrogará el plazo hasta el día hábil siguiente. No se prorrogará el plazo para la presentación de los avisos afiliatorios.
En este caso nada más hace enfasis en los avisos afiliatiorios.
Saludos
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON