Hola , a lo que tal vez t e refieras con los 12 es pero a la prima de antiguedad , y los 20 dias serían pero por concepto de una indemnizacion ,
la prima de antiuedad se entrega una vez que el trabajador cumple 15 de años y se retire voluntariamente en ese caso serian 12 dias por año trabajado , pero entiendo que aun se entrega cuando se le despide al trabajador siendo tambien los 12 dias por año trabajado , aunque recuerda que la rpima de antiguedad esta topada art 486 LFT
Y los 20 dias pues se entregarian en el casod e undespido junto con los 90 dias de indemnizacion, espero que sirva de algo mi comentario , saludos!!
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29/Sep/05 12:00
Re: URGE INDEMNIZACION???????
La prima de antiguedad se paga por renuncia voluntaria, y cuando se le rescinde al trabajador el contrato con o sin causa justificada. Art 162, 485 y 486 LFT.
Los 20 días por año es cuando se despide al trabajador, este pide si reinstalación y el patrón se niega. Los 90 días si se deben pagar. Arts 49 y 50 LFT.
Solo agregaría al comentario de edgarecs, que la Junta de Conciliación y arbitraje condene al patrón a reinstalar a su trabajador y dicho patrón para no cumplir con la reinstalación, lo indemince con 20 días de salario por año trabajado.