06/Oct/05 15:09
DEBO PAGAR SUELDOS A EMPLEADA DURANTE EL TIEMPO DE SU INCAPACIDAD POR EMBARAZO?, DEBO DAR AVISO AL IMSS? OJALA ME PUEDAN AYUDAR Y DAR FUNDAMENTOS.
GRACIAS
Sn. Juan 8:32
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hed
Cabo
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06/Oct/05 15:16
SE SUPONE QUE SI ESTA INCAPPACITADA NO ESTA LABORANDO, POR TANTO NO LE DEBES PAGAR SUELDO POR O DIAS QUE CUBRA LA INCAPACIDAD, SALVO QUE POR ALGUN ACUERDO ENTRE TU Y ELLA, LA TRABAJADORA SE PRESENTE A LABORAR, PERO DEBES DARLE UN BUEN TRATAMIENTO A ESTO, POR QUE LEGALMENTE NO SE DEBE DAR EL CASO, YA QUE SEGUN EL IMSS LA TRABAJADORA NO ESTA EN CONDICIONES APTAS PARA LABORAR
SALUDOS
ROSARIO COTO
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jimycoto@latinmail.com
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COTO
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06/Oct/05 15:17
Re: se paga???
No debes pagar salario al empleado por la incapacidad, si es por maternidad la paga el IMSS al 100% si es por algun tipo de accidente baja el pago de la incapacidad.
Checa si lo diste de alta con el salario real, si no paga tu la diferencia al trabajador para que no tengas luego un Capital Constitutivo, por el reclamo del trabajador.
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ROCIODAFNE
Cabo
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06/Oct/05 15:26
Re: se paga???
Puedes leer Arts 101 a 103 LSS.
Saludos.
Edgar Enrique Carrillo Sáenz
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edgarecs
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06/Oct/05 15:32
Re: se paga???
Es importante que la trabajadora haya cotizado 30 semanas en los ultimos 12 meses, de lo contrario el IMSS no pagaría la Inc. y de acuerdo a la LFT el patrón estaría obligado a cubrir su sueldo
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leonrcastrov
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06/Oct/05 17:53
La unica forma de que quedes obligado a pagar sueldos a la empleada que está incapacitada por maternidad, es si no cumple con los requisitos para recibir el subsidio por el Imss, y que ya mencionó leoncastrow
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef]
[color=grey:5d36c7ecef]El mayor conocimiento que existe, es conocerse a sí mismo[/color:5d36c7ecef]
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jcarlos923
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07/Oct/05 21:03
Re: se paga???
gracias a todos, muy valiosos sus comentarios, pero me queda la duda si debo dar algun aviso al imss por la incapacidad, por favor, disculpen.
Sn. Juan 8:32
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hed
Cabo
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07/Oct/05 23:44
El certificado médico de incapacidad, invariablemente lo expide el imss, y es el documento idóneo para justificar sus inasistencias al trabajo. Si tiene el tiempo de espera previo a laprimera incapacidad, el imss le paga tanto la pre, como la post natal, si no, el imss solo la incapacita para trabajar y es el patrón el que debe pagar el subsidio, entonces, es requisito sine qua non que el imss intervenga en esto, a menos que no la tengas registrada como trabajadora, ya que entonces hay problema.
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ixhidalgo
Sargento Primero
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08/Oct/05 9:30
Re: se paga???
[quote:29fc37b974="hed"]gracias a todos, muy valiosos sus comentarios, pero me queda la duda si debo dar algun aviso al imss por la incapacidad, por favor, disculpen.[/quote:29fc37b974]
No, mas bien el Imss expedirá la incapacidad correspondiente y le entregará a la trabajadora la copia del patrón para que esta, a su vez, la entregue a la Empresa.
[color=black:5d36c7ecef][size=16:5d36c7ecef]JC@rlos[/size:5d36c7ecef][/color:5d36c7ecef]
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jcarlos923
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08/Oct/05 11:28
Re: se paga???
[quote:fa31062b86="jcarlos923"]...No, mas bien el Imss expedirá la incapacidad correspondiente y le entregará a la trabajadora la copia del patrón para que esta, a su vez, la entregue a la Empresa.[/quote:fa31062b86]
...y luego, la trabajadora cobra esa incapacidad en el banco y el patron la captura en el Sua y así se termina el proceso con esa incapacidad...
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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