BUENAS TARDES ME PODRIA APOYAR CON EL FUNDAMENTO DE JUBILACION QUE REQUISITOS TIENE QUE REUNIR
iberot Sargento Primero Mensajes:
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10/Mar/06 20:22
Re: JUBILACION
:| Buenas noches. El término "jubilación" no existe en nuestra legislación laboral. "Jubilación" se utiliza sobre todo en cualquier ente público o privado que cuente con algun plan de retiro para sus trabajadores. Casos clásicos los vemos en los trabajadores de Pemex, de la CFE, de Telmex y en algunas grandes empresas privadas.
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
pepesoto General de Brigada Mensajes:
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11/Mar/06 13:21
Es correcto esto, que indica pepe.
Lo que se necesita es PENSIONARSE, en base a lo que marca el IMSS.
Y la empres aprivada pudiera en su caso realizar una liquidacion laboral (por pension), donde toman en cuenta tu antiguedad.
Alejandro Gamborino
aruiz Capitán Primero Mensajes:
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11/Mar/06 22:00
La Ley del Seguro Social maneja varios tipos de pensiones, de cual deseas saber:
Invalidez
Cesantia en edad avanzada
Vejez
Además para cesantia y vejez, dependiendo desde cuando cotiza, pudiera optar entre la ley de 1973 o la de 1997.
Por lo tanto son diferentes requisitos, de cual deseas saber???
¡¡ juntos damos soluciones !!
Mem Teniente Coronel Mensajes:
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13/Mar/06 12:24
Re: JUBILACION
Mem cotiza desde 1970 pero lo que pasa con este trabajador tiene 56 años y va a ver un recorte en la empresaen el cual esta incluido ya que por la edad le va a ser dificil conseguir otro trabajo y esta viendo si hay una posibilidad de pensionarse por semenas cotizadas pero tubo un periodo sin cotizar del 87 al 93 crees que se pueda hacer algo que me recomiendas?; que ley aplicar que me sugieras?.
El trabajador tiene 15 años en esta empresa pero tengo por entendido que la empresa no tienen ningun plan de retiro de retiro para los trabajadores.
Muchas gracias por tus comentarios me serian de mucha ayuda.
iberot Sargento Primero Mensajes:
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13/Mar/06 14:29
La solución esta en el artículo 218 de la Ley del Seguro Social en correlación con los artículos 56 a 58 y 128 del reglamento de afiliación...
Le va aplicar la ley de 1973, por lo tanto necesita esperarse a cumplir 60 años.
Dile que vaya al imss a checar cuantas semanas cotizadas tiene y con el simulador que esta en la sección descargas.
Podras calcular cuanto le toca de pensión y si tiene posibilidad de pagar directamente al imss, se puede mejorar su pensión.
¡¡ juntos damos soluciones !!
Mem Teniente Coronel Mensajes:
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14/Mar/06 11:19
Re: JUBILACION
muchas gracias Mem
iberot Sargento Primero Mensajes:
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