24/Abr/06 22:41
Re: IMPUESTO ESTATAL AGUASCALIENTES
II. IMPUESTO SOBRE NÓMINAS EN AGUASCALIENTES
Fundamento
a) Reforma a la Ley de Hacienda del Estado de Aguascalientes; Título II, Capítulo VII, Artículos 63 al 70.
Decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes del 31 de Diciembre de 2005.
b) Reglas de Carácter General publicadas el 3 de abril de 2006 en el Periódico Oficial del Estado de
Aguascalientes.
Estas disposiciones las puedes bajar de internet en la página del Gobierno del Estado de Aguascalientes.
1. Objeto y Sujeto del Impuesto (Art. 63 y 64)
Grava el pago en dinero o en especie como remuneración al trabajo personal subordinado, con excepción de las exenciones que se señalan, aún cuando no tuvieren domicilio en el Estado, las personas físicas, morales y las entidades
que conforman el Sector Público (Federal, Estatal y Municipal),
No importa la designación que se les de a esos pagos dentro del territorio del Estado, es decir
comprende sueldos, compensaciones, comisiones, sobresueldos, etc.; o sea que cualquier cantidad pagada
por causa del servicio subordinado que no este exceptuada, es base de este impuesto, siempre que se cubra
dentro del Estado.
2.El Artículo 67 indica: “Este impuesto se causará y pagará aplicando a la base, la tasa del 1.5%, sobre los
pagos efectuados en dinero o en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado
por cada uno de los meses de año calendario”.
Considerando lass disposiciones transitorias será:
El impuesto del 1.5% a partir de 2007, en 2006 se pagará a partir de abril con una tasa del 1%.
Saludos
¡¡ SOLI DEI GLORIA !!
(Frase en latín) ¡ Solo a Dios la Gloria !