Despensa;
imss NO INTEGRA siempre que no rebase el 40% del smg diario vigente DF
ISR No CAUSA limite ultimo parrafo art.109 LISR
Puntualidad y Asistencia
IMSS NO INTEGRA hata el limite del 10% del SBC
ISR Si Causa (no se considera prevision social)
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17/Jun/06 21:57
Re: Prevision Social
8O Buenas noches. Otro ejemplo en el cual el título del mensaje no tiene nada que ver con el cuerpo del mensaje... Y con la respuesta del amig@ gtefetasa me queda duda en donde responde: "Despensa...ISR No Causa..."
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
La despensa, al ser considerado gasto de previsión social, se sujeta a lo establecido por el artículo 109, VI y últimos dos párrafos del mismo. Respecto a su deducibilidad vid. artículo 31, fracción XII LISR.
Con relación a la despensa en efectivo, el 23 de septiembre de 2003, la Segunda Sección del TFJFA determinó, a través del rubro: "PAGOS EN EFECTIVO POR CONCEPTOS DE DEFENSAS Y PREVENCIÓN SOCIAL MÚLTIPLE. SU TRATAMIENTO EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA" que la despensa en efectivo era un gasto de previsión social. Ésto en un criterio agresivo. En un criterio conservador coincido con el inmediato anterior comentario.
Despensa:
IMSS: NO INTEGRA siempre que no rebase el 40% del smg diario vigente DF
ISR: No CAUSA limite ultimo parrafo art.109 LISR
(limite un SMG de la zona).
Puntualidad y Asistencia:
IMSS: NO INTEGRA hata el limite del 10% del SBC
ISR: Si Causa (no se considera prevision social).
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.