soy arquitecto,tengo tres años laborando para una constructora que hoy nos informo que nos despiden porque ya no hay trabajo , doy recibos consecutivos es mi unica fuente laboral y estoy subordinado a un horario pues resulta que solo me van a dar un mes de sueldo ya como liquidación y yo creo que no puede ser eso que a los de honorarios nadie nos ampara ? o sea ley federal de trabajo es correcto esto o puedo ir a conciliacion y arbitraje para que me den 3 meses etc. la empresa dijo que puedo pelear que lo mas que me dara son 45 dias y que hay cuates que han corrido y que demandaron y siguen sin resolverles y llevan mas de tres años .
podrian orientarme ya que segun mañana tengo que confirmar si acepto o peleo
:| Buenas noches. El foro es una excelente base de datos, si buscáramos. En fin. NO importa la forma en que le retenian (o usted paga) sus impuestos por estar al servicio de un patron. Y necesariamente esta es la clave: "Estar al servicio" de un patrón. Otra cosa: El hecho de que un pleito lleve ya 3 años, no es garantía de que el patrón vaya a ganarlo. Y casi le diría que lo va a perder.
El Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
No te dejes amenazar, claro que puedes demandar. El estar subordinado a un horario, el demostrar con tus facturas consecutivas que la unica fuente de tus ingresos es con esa empresa ganaras. Y no solo te darian los 45 dias, peleales todo lo que como trabajador es tu derecho.
Yo trabajo para una empresa y obviamente tengo que estar con el patron, por lo que generalmente negociamos la liquidación y a veces al trabajador le conviene tener un poco menos (tampoco queremos ser injustos) a cambio de una buena recomendación.
Pero definitivamente tambien como trabajador tenemos que pelear nuestros derechos, todo es cuestion de valorar la relación que ha tenido tu patron y si quieren conciliar o simplemente la decision es arbitraria.
Perdona por lo sentimental pero a veces asi se manejan esas cosas.
De antemano con los elementos que ya citas, se tiene por perfeccionada la relación obrero-patronal, por lo que si decides demandar la junta se va a reconocer como tribunal competente... Lo de ofrecer 45 días por parte del patrón es debido a que en conciliación por inmediatez hay personal que sugiere al trabajador negociar sus derechos, reduciendo los 90 días a la mitad... pero agregando siempre vacaciones, aguinaldo y primas... sin que ello quiera decir que debes aceptarlos...
Tu decides, inmediatez de recursos en detrimento de tus derechos reales, o demanda sobre el total de tus derechos apesar del tiempo que tarde en llegar...