08/Ago/06 14:56
Re: PRESTAMOS PERSONALES
Para efectos del IMSS los prestamos se consideran adelanto de salario, y no causa ninguna integracion porque se supone que los pagará (al menos que no sea así) descontandolos de su salario por el cual dia a dia integra el SBC.
Para efectos del ISR no pueden ser deducibles para el patron porque no es un gasto, es una erogacion y los representas en el estado de posicion financiera.
Para efectos de ISR pagado por el trabajador, si le cobras intereses o si provienen de la llamada caja de ahorro, la ley te marca procedimiento de calculo en base a TIE, etc. de lo contrario en el mes en que le des el prestamo se consideran adelanto de salario y tienes que acumular a la base gravable y calcular su impuesto, te dara un impuesto alto. Luego cuando te va pagando no le pagas cierta cantidad porque ya le adelantaste de tal manera que su base gravable es menor y poco a poco va pagando menos impuesto al que normalmente pagaria y listo.
En cualquer caso y ante tal complicación, algunas empresas prestan simplemente y sin apegarse a lo que esctrictamente es, auqnue exiguen un plan de pago menor a tres meses, otras empresas definitivamente deciden no prestar. como en mi caso lo hizo el gerente al saber toda la complicacion.
Pero a mi punto de vista la mejor opcion es un buen plan de esse tipo de prestación o a lo menos una caja de ahorros, aunque si se le cobraria un % de interes al trabajador.