HOLA COMPAÑEROS ALGUIEN ME PODRIA AYUDAR PARA FUNDAMENTARME EN LO SIGUIENTE:
A) CUANDO REGRESA UNA PERSONA A TRABAJAR DESPUES DE SU INCAPACIDAD POSNATAL CUANTO TIEMPO TIENE SEGUN LA LEY PARA QUE SE LA DE UNA HORA AL DIA PARA ALIMENTAR AL BEBE ( OSEA LACTANCIA )
Atento a sus consultas, le refiero lo siguiente, la persona regresa una vez que le ha fenecido el tiempo de la última incapacidad. Ahora bien, sobre el tiempo para disfrutar los permisos por lactancia, tenemos primero, que no existe una regulación específica al respecto, luego entonces el tiempo a disfrutar por las madres trabajadoras, queda a el acuerdo que establezcan las partes (y digo las partes, en analogía a lo establecido por el artículo 59, primer párrafo, de la LFT -- aunque es por todos conocido que el contrato de trabajo es un contrato de adhesión --), el cual puede llevarse estipularse en el Reglamento Interior de Trabajo, caso en el cual se puede establecer por el tiempo que determine el facultativo médico; o en su defecto es dable la interpretación analógica que establecen los 94, fracción II de la LSS y 35 del Reglamento de Servicios Médicos, en concordancia a lo establecido por el artículo 17 de la LFT.