01/Sep/06 9:00
Re: COMO RECUPERAR LA COUTAS DE INFONAVIT
Ahí le va una promoción que al respecto llevé a cabo en uno de los varios juicios que llevo en contra del Infonavit para la recuperación de las aportaciones que, en términos del artículo 8vo. Transitorio, del decreto de reformas a la Ley del Infonavit (que fueron publicadas en el DOF el 06 de enero de 1997).
No obstante espero que el lic pepe soto, con el buen manejo que tiene de estos foros le indique la liga al tema que en alguna ocasión ya fue tratado.
EXPEDIENTE NÚMERO: +++
+++++++
VS
Instituto Nacional del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO DIECIOCHO
DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE
EN EL ESTADO DE JALISCO
P R E S E N T E.
Francisco Vázquez García, con el carácter que tengo acreditado en los autos del expediente al rubro indicado, en términos de lo dispuesto por el artículo 778 y 881 que señalan:
Artículo 778. Las pruebas deberán ofrecerse en la misma audiencia, salvo que se refieran a hechos supervenientes o que tengan por fin probar las tachas que se hagan valer en contra de los testigos.
Artículo 881. Concluida la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, solamente se admitirán las que se refieren a hechos supervenientes o de tachas.
Por este conducto y toda vez que apenas está siendo circulado el Semanario Judicial de la Federación correspondiente al mes de marzo de 2006, ofrezco como prueba superveniente la Presuncional, legal y humana que deriva de la Jurisprudencia y Tesis siguiente:
INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DERECHO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, TRANGREDE EL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIÓN XII, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.- El citado artículo transitorio dispone las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores para un fin diverso para el cual fueron instituidas, en cuanto prevé que los trabajadores que se beneficie bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de esta Ley les corresponda, deberán recibir en una solo exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonaran para cubrir las pensiones de los trabajadores; lo anterior transgrede el articulo 123, apartado A, fracción XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos , pues no obstante que el derecho de los trabajadores a obtener créditos accesibles y baratos para la adquisición de vivienda, constituye una garantía social, al igual que la del seguro de invalidez o vejez, ambas tienen constitucionalmente finalidades totalmente diferentes y sus respectivas aportaciones patronales no deben confundirse entre sí ni debe dárselas el mismo destino, salvo que haya consentimiento expreso del propio trabajador para que los fondos de la subcuenta de vivienda se destinen al pago de su pensión.
2a./J. 32/2006
Amparo directo en revisión 1302/2003.- Benjamín Manzo Velásquez.- 2 de abril de 2004.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretario: Gustavo Eduardo López Espinosa.
Amparo en revisión 1027/2005.- Gumecindo Hidalgo.- 23 de septiembre de 2005.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Amparo en revisión 2233/2005.- Salvador Rodríguez Huerta.- 3 de febrero de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Amparo en revisión 134/2006.- Javier Ibarra Fernando.- 24 de febrero de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Estela Jasso Figueroa.
Amparo en revisión 167/2006.- Jesús Flores y Merino.-3 de marzo de 2006.- Cinco votos.- Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.- Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo.
Tesis de jurisprudencia 32/2006.- Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del tres de marzo de dos mil seis.
INFONAVIT. EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL CUAL SE REFORMA LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997, VIOLA LA GARANTÍA DE PREVIA AUDIENCIA.
La citada disposición transitoria, al prever que los trabajadores que se beneficien bajo el régimen de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, además de disfrutar de la pensión que en los términos de dicha Ley les corresponda, deberán recibir en una solo exhibición los fondos acumulados en la subcuenta de vivienda correspondientes hasta el tercer bimestre de 1997 y los rendimientos que se hubieran generado, en tanto que las subsecuentes aportaciones se abonarán para cubrir las pensiones de los trabajadores, viola la garantía de previa audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que el artículo octavo transitorio de decreto del decreto por el que se reforma la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los Trabajadores, sin permitirles decidir el destino o uso que consideren conveniente a sus intereses, respecto de la cantidad total acumulada en la subcuenta de vivienda que forma parte de su patrimonio, da a los mencionados recursos un destino diferente a aquel para el cual fueron constituidos por el Artículo 123, apartado A, fracción XII, Constitucional, consistente en la obtención de un crédito accesible y barato para la adquisición de vivienda o, en su defecto, la entrega al trabajador de tales fondos al momento de su retiro de la vida laboral.
2ª. XVIII/2006
Amparo en revisión 1027/2005.- Gumecindo Hidalgo.- 23 de septiembre de 2005.- Unanimidad de cuatro votos.- Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario Víctor Miguel Bravo Melgoza.
Amparo en revisión 2233/2005.- Salvador Rodríguez Huerta.- 3 de febrero de 2006.- Cinco Votos.- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.- Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Por lo anteriormente expuesto y fundado respetuosamente pido:
PRIMERO.- Se me tenga ofreciendo las pruebas supervenientes, en tiempo y forma los medios probatorios para acreditar las excepciones y defensas, así como los hechos narrados en el escrito inicial de demanda así como el de su ampliación.
SEGUNDO.- Por estar ajustadas a derecho, no contravenir la moral ni las buenas costumbres y referirse a los hechos materia de la litis se nos admitan la totalidad de los medios ofrecidos de nuestra parte, y hecho lo anterior se señale fecha para el desahogo de las mismas y, en su caso, se tengan por desahogadas aquellas que por su propia y especial naturaleza jurídica así lo permitan, lo anterior de conformidad por los artículos 880, 881, 883 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.
Justa y legales son mis peticiones
Lagos de Moreno, Jal., a la fecha de su presentación
Lic. Francisco Vázquez García