:P ALGUIEN ME PUEDE APOYAR, EN QUE ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ME INDICA CUANTOS MINUTOS YA CUENTAN COMO RETARDO EN EL HORARIO DE ENTRADA AL TRABAJO?
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04/Oct/06 19:50
No hay articulo que especifique eso.
Pero si en el contrato de trabajo y lo especifican claramente, si puede ser causa justificada, ya que esta violando el contrato de trabajo. (muy subjetivo) Pero asi puede ser.
8O Buenas noches. Veo que nuestra amiga Lenny no ha preguntado algo sobre despido... Las primeras frases de los amigos que me preceden son correctas... lo que no me queda claro son sus segundas frases...
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
LFT de trabajo contempla la duración de las jornadas de trabajo, no así las horas de entrada o salida, esas se suponen se convienen o pactan en el contrato o bien en el RIT, en el mismo RIT se estila contemplar las tolerancias para la entrada...
Pero que en LFT exista un artículo sobre tolerancias para la entrada, no hay... al menos que su servidor conozca...
No existe en la LFT. Lo debes estipular en tu Reglamento Interior de Trabajo, asi como las sanciones que podras aplicar cuando se incurra en la violacion de el RIT.
Dicha estipulación deberia encontrarse debidamente expresada en un Reglamento Interior de Trabajo como bien te lo han comentado aqui, toda vez que la legislación laboral norma jornadas laborales no medias o inferiores.
En virtud de lo anterior la Ley no establece tolerancia expresa en virtud de retrasos laborales por determinado tiempo, toda vez que el cumplimiento de una jornada es una obligación del trabajador y una falta de observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a su contrato de trabajo.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS