:P ALGUIEN ME PUEDE APOYAR, EN QUE ARTICULO DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO ME INDICA CUANTOS MINUTOS YA CUENTAN COMO RETARDO EN EL HORARIO DE ENTRADA AL TRABAJO?
lenny Cabo Mensajes:
31 Ingresó:
Junio 01, 2004 Ubicación:
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04/Oct/06 18:33
Re: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO
NO EXISTE NINGUN ARTICULO AL RESPECTO.
los retardos no son causan de despido justificado
IUSPRUDENCIA Subteniente Mensajes:
209 Ingresó:
Diciembre 28, 2005 Ubicación:
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04/Oct/06 19:50
No hay articulo que especifique eso.
Pero si en el contrato de trabajo y lo especifican claramente, si puede ser causa justificada, ya que esta violando el contrato de trabajo. (muy subjetivo) Pero asi puede ser.
Alejandro Gamborino
aruiz Capitán Primero Mensajes:
732 Ingresó:
Julio 28, 2004 Ubicación:
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04/Oct/06 20:31
Re: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO
8O Buenas noches. Veo que nuestra amiga Lenny no ha preguntado algo sobre despido... Las primeras frases de los amigos que me preceden son correctas... lo que no me queda claro son sus segundas frases...
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
pepesoto General de Brigada Mensajes:
7729 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación:
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06/Oct/06 8:50
LFT de trabajo contempla la duración de las jornadas de trabajo, no así las horas de entrada o salida, esas se suponen se convienen o pactan en el contrato o bien en el RIT, en el mismo RIT se estila contemplar las tolerancias para la entrada...
Pero que en LFT exista un artículo sobre tolerancias para la entrada, no hay... al menos que su servidor conozca...
Saludos.
sos al sos
sosgtorreon Teniente Coronel Mensajes:
2047 Ingresó:
Mayo 24, 2004 Ubicación:
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06/Oct/06 12:35
Re: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO
No existe en la LFT. Lo debes estipular en tu Reglamento Interior de Trabajo, asi como las sanciones que podras aplicar cuando se incurra en la violacion de el RIT.
Saludos....
JBB
paco73 Sargento Primero Mensajes:
85 Ingresó:
Junio 11, 2004 Ubicación:
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06/Oct/06 17:21
Re: RETARDOS X HORARIO DE TRABAJO
Dicha estipulación deberia encontrarse debidamente expresada en un Reglamento Interior de Trabajo como bien te lo han comentado aqui, toda vez que la legislación laboral norma jornadas laborales no medias o inferiores.
En virtud de lo anterior la Ley no establece tolerancia expresa en virtud de retrasos laborales por determinado tiempo, toda vez que el cumplimiento de una jornada es una obligación del trabajador y una falta de observancia de los horarios establecidos, implica necesariamente una violación por parte del trabajador a su contrato de trabajo.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
jjfarias Mayor Mensajes:
1247 Ingresó:
Mayo 18, 2004 Ubicación: