17/Oct/06 14:31
Re: FINIQUITO.. ANTIGUEDAD 15 AÑOS ?
[quote:e418d2a6f3="IUSPRUDENCIA"][size=9:e418d2a6f3]UNA PREGUNTA EL TRATAMIENTO QUE SE LE DA A LOS TRABAJADORES CON MAS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESAS. SERIA EL MISMO... SI EL TRABAJADOR... SE RETIRA VOLUNATARIAMENTE -O SI ES DESPEDIDO[/size:e418d2a6f3]...
Me refiero[/b:e418d2a6f3].........si lo despido....[b:e418d2a6f3]pagaria3 mese + 20 dias+lo q le corresponde por antiguedad.
:)
O si se va voluntariamente solo se le pagan sus 3 meses+antiguedad...o en este caso tambien se le pagarian sus 20 dias por año...... :P[/quote:e418d2a6f3]
Sola una precisión en caso de despido no se le debe entregar los 20 dias por año a que hace referencia el Art. 50 Fracc. II de la LFT, esto es asi, en virtud de que el supuesto que contempla la ley para el pago de la indemnización de 20 días por año es el que se prevee en el artículo 49, que es cuando el patrón resulta responsable de despido injustificado y la reclamación del trabajador era la reinstalación, el patrón será liberado de tal obligación mediante el pago de la indemnización de 20 días por año, 3 meses y salarios caídos.
Asi que en un despido se debe entregar sus 3 meses, su prima de antiguedad (Toda vez que el Art. 162 que es la que lo contempla exige su pago cuando exista un despido independientemente que este justificado o no).
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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SALUDOS