01/Nov/06 9:49
Re: 20 de Noviembre
[quote:9958c05e39="analopez"]Hola a todos¡
Una consulta este 20 de Noviembre se dice que ya no habra desfile, se seguira considerando festivo, para efectos laborales?....se que es asi por estar especificado en la LFT, y no hay aun una ley que lo derogue......pero deberemos pagarlo doble si el empleado lo trabaja?............ que me comentan como caso practico?
Gracias¡¡¡¡[/quote:9958c05e39]
LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre[/b:9958c05e39]; [b:9958c05e39][u:9958c05e39]Por cierto cae en Lunes por lo que es inhabil y si labora el trabajador se le pague conforme al Art. 75 de dicha Ley[/u:9958c05e39]
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre; y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Por la conmemoración del Bicentenario en el año 2006 del Natalicio de Don Benito Juárez García, Benemérito de las Américas, la fracción III, tendrá vigencia a partir del año 2007.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS