Un trabajador con antigüedad de 12 años, incurre en faltar 4 días en el transcurso de 30 días sin justificación alguna.
De acuerdo a lo marcado en el artículo 47 fracción X de la L. F. T. es causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón y por consecuencia se le hace del conocimiento al trabajador y acepta su finiquito laboral que comprende de las partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones pendientes y prima vacacional, más los días efectivamente trabajados durante la presente quincena.
Sin embargo, se pretende entregarle una cantidad por los años trabajados, pero esta cantidad es menor a lo que le correspondería como prima de antigüedad.
Pregunta:- Podemos registrar y contabilizar esa cantidad como prima de antigüedad a fin de que ésta quede exenta de impuestos y no le afecte al trabajador?
De conformidad con el fundamento que señala Mem la prima de antiguedad se entrega cuando sean separados de su empleo independientemente de la justificación o del despido y aquellos que renuncien con la condicionante que tenga quince años de servicios por lo menos.
Por lo que en virtud del citado numeral, es evidente que la prima de antiguedad tendras que pagarsela al trabajador despedido. Cabe mencionar que esta prima tendra que pagarse de conformidad con lo dispuesto por el Art. 485 y 486 de la LFT.
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
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