09/Ene/07 12:45
Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit????
Hemos recibido un requerimiento del Infonavit en donde estan fincando un crédito fiscal correspondiente al ejercicio de 2000, por lo que apegándonos al art. 146 del CFF vamos a fundamentar que ya prescribió. Mi duda es si para Infonavit aplicaría lo estipulado en el CFF???
El problema real de la Compañía, es que como hubo cambio de administración, los nuevos gerentes y directores tienen menos de seis meses en sus puestos y no han podido localizar la información de ese año, y las personas anteriores que estaban no dejaron relaciones de información de los años anteriores a 2005.
Realmente es un problema, pero seguiré investigando y agradezco mucho la atención a mi mensaje.
Saludos!!!
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Lukard
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09/Ene/07 13:25
Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
Por supuesto que aplica el Codigo Fiscal de la Federación.
Saludos :P
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juancarm
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09/Ene/07 14:40
Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
NO CREES QUE APLICARIA MEJOR EL ARTICULO 67 DEL CFF
**ES MI MAS HUMILDE OPINION**
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lcruizuscanga
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09/Ene/07 20:30
Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
:| Buenas noches. Se llama caducidad cuando la autoridad omite determinar el crédito. Y para Infonavit usamos el 30- LINfo y supletoriamente el CFF.
Saludetes,
El [11*]
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pepesoto
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11/Ene/07 15:11
Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
LEY DEL INFONAVIT
Artículo 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I.- ….
Las facultades del Instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta Ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
Es necesario indagar en tu caso en particular si no existe una interrupción en el plazo, es decir, alguna notificación de un requerimiento por parte de dicho Instituto.
Dos opciones:
A) Presenta una declaratoria de prescripción ante el INFONAVIT.
B) Interponer via excepción en la demanda de nulidad.
Aun asi necesitas de un Abogado.
SUERTE
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
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jjfarias
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11/Ene/07 18:24
Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
Artículo 146 CFF.- El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años.
Tengo una duda en cuanto al artículo mencionado, un cliente tiene pendiente de pago impuestos desde el ejercicio 1999, mi pregunta es:
La autoridad le puede requerir pagos a partir del ejercicio 2001 ó 2002?
Gracias por sus comentarios.
Haz lo que puedas, pide lo que no puedes, Dios te dará para que puedas!!!
San Agustín
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11/Ene/07 20:38
Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
:| Buenas noches: 2002 (observando de qué mes se trata a esta fecha)
El [11*]
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11/Ene/07 20:45
Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
1. ANTECEDENTES
Todos sabemos que las autoridades fiscales tienen la facultad para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en la materia, sin embargo es importante discernir cuándo una revisión cumple con los dispositivos de ley para estar en posibilidad de tomar las medidas correspondientes.
En este sentido, es claro que desde antes de comenzar con el desarrollo del artículo dejamos entrever que no siempre las autoridades realizan sus revisiones con apego a la legalidad. Por tanto el propósito de la presente aportación es dar a conocer algunos puntos importantes relativos a las recientes revisiones que han estado emitiendo algunas Delegaciones Regionales del INFONAVIT.
2. FACULTAD DE REVISIÓN DEL INSTITUTO
Si vamos a tratar de Revisiones del INFONAVIT, es importante en primera instancia saber de dónde deriva dicha facultad, por lo que transcribiremos a continuación los numerales que se la otorgan:
Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley.
Las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
De lo anterior se desprende que el INFONAVIT está facultado en términos del Código Fiscal de la Federación en para determinar el importe de las aportaciones y amortizaciones de créditos, sin embargo es importante que tomemos en consideración que se tiene un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
3. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Para tener más clara esta disposición transcribiremos los siguientes criterios jurisdiccionales:
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 2a./J. 67/2001
Página: 253
INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. El artículo 30, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente desde el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que las facultades del instituto para determinar las aportaciones patronales omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Por otra parte el artículo 35, párrafo primero, de la mencionada ley, establece que los patrones deben pagar las aportaciones de sus trabajadores inscritos por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; por tanto, el plazo para que el patrón pague espontáneamente inicia el día primero y fenece el día diecisiete de dichos meses y, a su vez, el plazo de la caducidad de las facultades del instituto para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día dieciocho de los meses indicados, porque hasta entonces puede, válidamente, ejercer esas facultades. No pasa inadvertido que el referido artículo 35 fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, estableciendo que el pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas; sin embargo, dicha reforma no ha entrado en vigor, en virtud de que en el artículo sexto transitorio de ese decreto, se estableció que "La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.", lo cual no ha sucedido, pero cabe precisar que ya sea por bimestres vencidos o por mensualidades, el plazo de caducidad inicia al día siguiente del en que vence el plazo de pago espontáneo.
Contradicción de tesis 62/2001-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 67/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil uno.
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: VII.2o.A.T.38 A
Página: 1225
CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO Y 35 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO). Una interpretación armónica de los artículos 29, fracción II, 30, fracción I, segundo párrafo y 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este último vigente hasta antes del seis de enero de mil novecientos noventa y siete, lleva a concluir que era obligación de los patrones determinar el monto y efectuar el pago de las aportaciones por concepto de vivienda, en instituciones de crédito para el ahorro en la subcuenta respectiva del Sistema de Ahorro para el Retiro por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, y conforme con el artículo 35 vigente, tal pago se verifica en mensualidades que deben cubrirse los días diecisiete del mes siguiente a aquel en que se generó la obligación y el indicado instituto tiene facultades legales tanto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley, como para determinar, en su caso, aportaciones omitidas y sus accesorios, las que se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir de que el organismo tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que no se encuentra sujeto a interrupción, a menos de que se interponga el recurso de inconformidad previsto por la propia ley o se promueva juicio de nulidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 30, fracción I, citado; en ese contexto, el incumplimiento del patrón para enterar las aportaciones correspondientes al periodo anterior, se produce cuando concluye el término para hacer el entero; por tanto, es claro que el plazo de la caducidad inicia a partir del día hábil siguiente a aquel en el que debió cubrir su aportación, pues en ese momento se incurrió en el hecho generador del supuesto previsto en la norma que actualiza la obligación fiscal, por lo que el citado instituto tiene conocimiento de que se incumplió la obligación a cargo del contribuyente , de enterar el importe de las aportaciones, quedando en aptitud de iniciar su facultad o derecho para determinar en cantidad líquida el monto de la obligación tributaria, en términos de lo previsto por el artículo 29, fracción II, citado, sin que el uso de tal facultad interrumpa el término de la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 42/2001. Jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional X del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Arturo Ramírez Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, tesis 2a./J. 67/2001, de rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.".
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Tesis: I.13o.A.41 A
Página: 1205
CADUCIDAD. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE DESPRENDE QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DECRETARLA, ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR. De una interpretación literal, sistemática y teleológica del contenido del artículo 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que el mencionado artículo prevé la extinción de las facultades para que el instituto compruebe el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios en un plazo de cinco años, mismo que debe empezar a computarse a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del hecho generador. Lo anterior se desprende del contenido textual del citado numeral; asimismo, desde un aspecto sistemático tenemos que la ley regula en forma diferente la prescripción y la caducidad, puesto que en la prescripción la ley remite a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y, por el contrario, regula un régimen especial para la caducidad, distinto al del Código Fiscal de la Federación ; además de que si bien es cierto que tiene esta desventaja, también lo es que dicho plazo no está sujeto a interrupción. Por último, desde el punto de vista teleológico se observa que la Ley del Infonavit regula un régimen menos rígido para la caducidad, atendiendo a su naturaleza social, plasmada en su texto y en la exposición de motivos, pues establece que las aportaciones de los patrones son patrimonio de los trabajadores.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1313/2001. Neumáticos Muevetierra, S.A. de C.V. 27 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 757, tesis XXI.3o.1 A, de rubro: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.".
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 62/2001-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 67/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, con el rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS."
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Tesis: XXI.1o.46 A
Página: 1375
CADUCIDAD. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CONTAR EL TÉRMINO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esa ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esa ley o se entable juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación; por tanto, si aquel acto es la realización del supuesto previsto en la norma que dará lugar a la obligación tributaria en general, el cual es la base para iniciar el lapso de la caducidad, es claro que el hecho motivador de la obligación no lo constituye la fecha en que fueron inscritos los trabajadores ante el instituto, porque en esa época todavía no existía la obligación de efectuar pagos por concepto de aportaciones, ya que no es a partir de entonces (inscripción), cuando el instituto emite las cédulas de determinación de aportaciones respectivas, puesto que esos documentos se expiden en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, precisamente cuando se causaron las aportaciones no pagadas conforme a los plazos contemplados en el artículo 35, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esto es, por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; en consecuencia, resulta que la caducidad comienza a correr a partir del primer día hábil del mes siguiente al en que fenece cada periodo cuyo pago se omitió, pues es cuando se tiene conocimiento de que se generó la obligación del contribuyente de pagar las contribuciones, al haber obtenido el beneficio por el trabajo desempeñado por los trabajadores inscritos ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y empieza la facultad o derecho del citado instituto para determinar o fijar la cantidad líquida de la obligación fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 328/2000. Centro Escolar Reina Center, S.C. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 67/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, con el rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS."
(Énfasis Añadido)
Seguramente se preguntaran porqué no aplicar el artículo 67 del Código Federación que también nos habla de la caducidad. Esto lo podemos aclarar si consideramos que existe un principio general del derecho que nos indica que la norma especial debe imperar sobre la general, y en este caso la Ley del INFONAVIT como norma especial debe prevalecer sobre el Código Tributario Federal, como una norma general. Lo anterior lo podemos corroborar con la siguiente tesis aislada:
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Septiembre de 2000
Tesis: XXI.3o.1 A
Página: 757
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De una armónica y sistemática interpretación del contenido del artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que la extinción de las facultades de esta institución para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se produce en el término de cinco años, no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, evento que puede provenir de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o requerimientos de documentación a patrones; por tanto, al contemplar el ordenamiento jurídico en cita, la figura de la caducidad, es este cuerpo legal el aplicable, atendiendo al principio general de derecho relativo a que la norma especial debe imperar sobre la general , no así lo dispuesto por el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación, que constituye la ley general . Sin que obste para ello, la diferencia existente en ambas figuras jurídicas contenidas en los dispositivos indicados, en cuanto al momento en que se producen, pues si bien el código tributario sanciona la inactividad del fisco en relación a sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción, y la Ley del Infonavit sanciona la inactividad del fisco para liquidar, en relación a las aportaciones patronales , tal proceder encuentra justificación en la naturaleza de utilidad social de la ley, inspirada en el espíritu protector del legislador del patrimonio de los trabajadores, al establecer que las aportaciones de los patrones deben abonarse a la subcuenta de vivienda de éstos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 176/2000. Juan José Mercado Flores. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.
(Énfasis Añadido)
4. REVISIONES DEL INFONAVIT
Todo lo anterior es importante tomarlo en cuenta, debido a que recientemente algunas delegaciones regionales del INFONAVIT, a través de su área de Fiscalización, dependiente de la Subdelegación Jurídica, han estado emitiendo órdenes de revisión de periodos por los que, con base en lo antes expuesto, las facultades de fiscalización ya caducaron.
Un ejemplo de lo mostramos con la transcripción del siguiente documento:
INFONAVIT DELEGACION REGIONAL XXXXX
AV. XXXXXXXX
COLONIA XXXXXX
ESTADO DE XXXXXX
DELEGACION REGIONAL XXXXX
SUBDELEGACION JURIDICA
AREA DE FISCALIZACIÓN
OF VII/15/AF/R1/LC/0000/00
EXP:AF/I/DF/0000/00
(FECHA)
C. REPRESENTANTE LEGAL
LA FIESTA, S.A. DE C.V.
AV. XXXXXXXXX
COLONIA XXXXXX
C.P.XXXXX, MUNICIPIO XXXXX
ESTADO
N.R.P. Y0000000000 R.F.C. AAA111111XXX
Con el propósito de verificar el oportuno cumplimiento de sus obligaciones en materia habitacional a que se refieren los articulo 123 apartado A, Fracción XII, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la Ley Federal del Trabajo y 29 fracciones I y II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, esta Dependencia en coordinación con las autoridades del IMSS y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, han tenido ha bien realizar actividades de fiscalización.
Por lo anterior y de conformidad con las facultades de comprobación conferidas en el artículo 30, fracción V de la Ley del INFONAVIT , se le requiere para que dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la recepción de este oficio deberá presentar a esta área de fiscalización de la Delegación XXXXXXXX mediante escrito libre, la siguiente documentación correspondiente al ejercicio 1999.
• Copia de los comprobantes de pago del 1er al 6º bimestre en sus respectivos formatos
• Copia de los auxiliares donde esta debidamente registrada la parte exenta y gravada del tiempo extra así como del premio de asistencia y puntualidad
• Copia del contrato colectivo del trabajo.
• Copia de los Finiquitos de mayor cuenta.
• Copia de la declaración anual del I.S.R., en caso de haber pagado P.T.U. presentar copia de la declaración del ejercicio inmediato anterior.
• En caso de presentar variables, presentar la integración de las mismas al cierre de cada ejercicio.
• Acumulado anual de ingresos (por concepto) de cada uno de los trabajadores topados.
Se le apercibe que de no atender el presente en el termino señalado en Instituto en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 30, fracciones I, II, III y V, y 55 de su Ley, procederá a la determinación del importe y en caso de que existan aportaciones omitidas requerir su pago y en consecuencia realizar el cobro coactivo, sujetándose a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
ATENTAMENTE
DELEGACION REGONAL XXXXXXXX
c.c.p. Área de Fiscalización
(Énfasis Añadido)
Acorde a lo anterior transcribiremos el fundamento que usan de base para ejercer sus facultades de comprobación.
ARTICULO 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
V.- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.
(Énfasis Añadido)
Ahora bien, tal como lo establece el segundo párrafo del articulo 30 de la Ley del INFONAVIT, este instituto esta facultado en terminos de Código Fiscal de la Federación para distintas cuestiones, y en particular en la fracción V para requerir información a los patrones.
Por tanto se hace necesario transcribir dicha facultad establecida en el Código Tributario Federal.
ARTICULO 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
II. Requerir a los contribuyentes , responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
(Énfasis Añadido)
De lo anterior se desprende que estamos en presencia de una revisión de gabinete o escritorio, misma que se regula por el artículo 48 del mismo ordenamiento legal. Tal como se muestra a continuación:
ARTICULO 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
(Énfasis Añadido)
Para el caso concreto, el INFONAVIT, está requiriendo información fuera de una visita domiciliaria, por tanto es ineludible que cumpla con lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo el punto medular es que el INFONAVIT, pretende revisar periodos para los cuales ya no tiene facultad, por lo que una de las opciones para poder hacer frente a este tipo de revisiones, consiste en la presentación de una solicitud de prescripción y caducidad, misma que podrá dirigirse en términos del 9 y 10 en relación con el 3, fracción XXI, del Reglamento Interior del INFONAVIT en Materia como Organismo Fiscal Autónomo a los siguientes funcionarios:
• Delegados Regionales
• Gerente de Fiscalización
5. DEFENSA DEL PATRÓN
A manera de propuesta se presenta, el siguiente escrito de solicitud de caducidad, mismo que muestra de manera general cómo podrán los patrones plantear su solicitud, sin que se considere por ningún motivo un machote aplicable para todos los casos, ya que esto dependerá del análisis individual de la situación.
TITULAR DE LA DELEGACION REGIONAL XXXXXXX
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES
PRESENTE
Asunto: Solicitud de Caducidad
La Fiesta, S.A. de C.V ., con el Número de Registro Patronal Y0000000000, y Registro Federal de Contribuyentes AAA111111XXX, con domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: Av xxxxxxxxxx, No. xxx, colonia xxxxxxxxxxxx, municipio (o delegación) xxxxxxxxxxx, en el estado de xxxxxxxxx, por conducto de su representante legal el Lic. Armando López Perez , personalidad que acredito con el instrumento notarial que acompaño, ante usted comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente documento, y con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, fracción XXI y 9 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores en Materia como Organismo Fiscal Autónomo vengo a solicitar la Caducidad de las Facultades de comprobación de este instituto respecto del Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, notificado el pasado 00 del mes de 2006, del año en curso, en el cual se me solicita diversa documentación relativa al ejercicio fiscal 1999.
Por lo anterior y para fortalecer mi solicitud a continuación transcribo el siguiente artículo de la Ley del INFONAVIT:
Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos , así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago . Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley.
Las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Además de lo anterior transcribiré los siguientes preceptos jurisdiccionales:
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 2a./J. 67/2001
Página: 253
INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial d e la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: VII.2o.A.T.38 A
Página: 1225
CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO Y 35 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO).
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Tesis: I.13o.A.41 A
Página: 1205
CADUCIDAD. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE DESPRENDE QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DECRETARLA, ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR.
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Tesis: XXI.1o.46 A
Página: 1375
CADUCIDAD. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CONTAR EL TÉRMINO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
(se transcribe completo)
Con lo anterior haremos el cómputo de los cinco años a que hace referencia la fracción I del articulo 30 de la ley del INFONAVIT, en relación con los preceptos jurisdiccionales trascritos para nuestro caso concreto.
Para el 6to Bimestre de 1999
Periodo (noviembre - diciembre)
Fecha limite de pago lunes 17 de enero de 2000
1er día para pago extemporáneo el martes 18 de enero de 2000
Por tanto el cómputo será como sigue:
Del Al No. de Años
18 de enero de 2000 18 de enero de 2001 1
19 de enero de 2001 18 de enero de 2002 2
19 de enero de 2002 18 de enero de 2003 3
19 de enero de 2003 18 de enero de 2004 4
19 de enero de 2004 18 de enero de 2005 5
De lo anterior se desprende, que si del periodo mas reciente como lo es el 6to bimestre de 1999, que esta autoridad pretende revisar ya caducaron sus facultades de fiscalización el 18 de enero del 2005, resulta innecesario hacer el computo de los periodos mas antiguos, es decir del 1er al 5to bimestre de 1999, puesto que por resulta lógico que la fechas en que caducaron sus facultades de comprobación para esos periodos son anteriores al 18 de enero de 2005. Por tanto si la autoridad notifico el Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, el 00 de xxxxxxxxxx de 2006, resulta evidente que la autoridad ya no cuenta con facultades para fiscalizar estos periodos.
Lo anterior lo comprobamos con la siguientes:
PRUEBAS:
1) Documental Pública, consistente en Acta de Notificación con la que se notifico el Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00.
2) Documental Publica, consistente en Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, de fecha 00 de xxxxxx de 0000, suscrito por el Delegado Regional del Estado de xxxxxxxx
3) Instrumento Notarial, con el que se acredita la personalidad del que suscribe.
Por todo lo expuesto, solicito a usted lo siguiente:
PETITORIOS:
PRIMERO.- Tener con el presente escrito, presentada en tiempo y forma la solicitud de caducidad.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y exhibidas las pruebas relacionadas en el presente escrito.
TERCERO.- En su oportunidad y una vez analizada la presente solicitud, sea decretada la caducidad de las facultades de comprobación de los periodos contenidos en el oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00
PROTESTO LO NECESARIO
LIC. ARMANDO LÓPEZ PEREZ
REPRESENTANTE LEGAL
Un punto importante, es el hecho de que al presentar la solicitud de caducidad, el INFONAVIT, no suspende ni detiene la revisión que esta practicando, por lo que los patrones deberán tomar las medidas correspondientes con la información que se solicite.
Adicionalmente, no se establece un plazo por parte de la autoridad para que conteste este tipo de documentos, por lo que tendremos que tomar en consideración lo que establece el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte resolución, o bien esperar a que ésta se dicte.
Por tanto si no tenemos respuesta a nuestra solicitud en un plazo de tres meses, podremos reclamar el silencio de la autoridad de acuerdo a las instancias legales pertinentes.
6. CONCLUSIONES
Es importante que los patrones sujetos a una revisión por parte del INFONAVIT, evalúen si aun tiene este instituto facultades para ejercer su fiscalización.
Si bien es cierto el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, también nos maneja esta figura, para el caso del INFONAVIT, se deberá tomar en cuenta lo que establece el articulo 30, fracción I de su ley, por ser esta la norma especifica.
Una opción ante las revisiones de periodos para los que el INFONAVIT ya caducaron sus facultades es la “Solicitud de Caducidad”
La solicitud de caducidad podrá dirigirse y presentarse ante los Delegados Regionales o al Gerente de Fiscalización.
No existe un plazo especificado en la normatividad del INFONAVIT para resolver esta solicitud por lo que deberemos tomar en cuenta lo que establece el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
La presentación de la solicitud no suspende ni detiene la revisión que se esta practicando.
Si bien es cierto dentro del contenido del presente artículo se mostró una opción para hacer frente a este tipo de revisiones del infonavit es importante que consulte con su asesor, el camino mas recomendable para su caso concreto.
Germán Castro.
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11/Ene/07 20:48
Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
1. ANTECEDENTES
Todos sabemos que las autoridades fiscales tienen la facultad para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en la materia, sin embargo es importante discernir cuándo una revisión cumple con los dispositivos de ley para estar en posibilidad de tomar las medidas correspondientes.
En este sentido, es claro que desde antes de comenzar con el desarrollo del artículo dejamos entrever que no siempre las autoridades realizan sus revisiones con apego a la legalidad. Por tanto el propósito de la presente aportación es dar a conocer algunos puntos importantes relativos a las recientes revisiones que han estado emitiendo algunas Delegaciones Regionales del INFONAVIT.
2. FACULTAD DE REVISIÓN DEL INSTITUTO
Si vamos a tratar de Revisiones del INFONAVIT, es importante en primera instancia saber de dónde deriva dicha facultad, por lo que transcribiremos a continuación los numerales que se la otorgan:
Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley.
Las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
De lo anterior se desprende que el INFONAVIT está facultado en términos del Código Fiscal de la Federación en para determinar el importe de las aportaciones y amortizaciones de créditos, sin embargo es importante que tomemos en consideración que se tiene un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
3. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Para tener más clara esta disposición transcribiremos los siguientes criterios jurisdiccionales:
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 2a./J. 67/2001
Página: 253
INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. El artículo 30, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente desde el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que las facultades del instituto para determinar las aportaciones patronales omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Por otra parte el artículo 35, párrafo primero, de la mencionada ley, establece que los patrones deben pagar las aportaciones de sus trabajadores inscritos por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; por tanto, el plazo para que el patrón pague espontáneamente inicia el día primero y fenece el día diecisiete de dichos meses y, a su vez, el plazo de la caducidad de las facultades del instituto para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día dieciocho de los meses indicados, porque hasta entonces puede, válidamente, ejercer esas facultades. No pasa inadvertido que el referido artículo 35 fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, estableciendo que el pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas; sin embargo, dicha reforma no ha entrado en vigor, en virtud de que en el artículo sexto transitorio de ese decreto, se estableció que "La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.", lo cual no ha sucedido, pero cabe precisar que ya sea por bimestres vencidos o por mensualidades, el plazo de caducidad inicia al día siguiente del en que vence el plazo de pago espontáneo.
Contradicción de tesis 62/2001-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 67/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil uno.
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: VII.2o.A.T.38 A
Página: 1225
CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO Y 35 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO). Una interpretación armónica de los artículos 29, fracción II, 30, fracción I, segundo párrafo y 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este último vigente hasta antes del seis de enero de mil novecientos noventa y siete, lleva a concluir que era obligación de los patrones determinar el monto y efectuar el pago de las aportaciones por concepto de vivienda, en instituciones de crédito para el ahorro en la subcuenta respectiva del Sistema de Ahorro para el Retiro por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, y conforme con el artículo 35 vigente, tal pago se verifica en mensualidades que deben cubrirse los días diecisiete del mes siguiente a aquel en que se generó la obligación y el indicado instituto tiene facultades legales tanto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley, como para determinar, en su caso, aportaciones omitidas y sus accesorios, las que se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir de que el organismo tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que no se encuentra sujeto a interrupción, a menos de que se interponga el recurso de inconformidad previsto por la propia ley o se promueva juicio de nulidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 30, fracción I, citado; en ese contexto, el incumplimiento del patrón para enterar las aportaciones correspondientes al periodo anterior, se produce cuando concluye el término para hacer el entero; por tanto, es claro que el plazo de la caducidad inicia a partir del día hábil siguiente a aquel en el que debió cubrir su aportación, pues en ese momento se incurrió en el hecho generador del supuesto previsto en la norma que actualiza la obligación fiscal, por lo que el citado instituto tiene conocimiento de que se incumplió la obligación a cargo del contribuyente , de enterar el importe de las aportaciones, quedando en aptitud de iniciar su facultad o derecho para determinar en cantidad líquida el monto de la obligación tributaria, en términos de lo previsto por el artículo 29, fracción II, citado, sin que el uso de tal facultad interrumpa el término de la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 42/2001. Jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional X del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Arturo Ramírez Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, tesis 2a./J. 67/2001, de rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.".
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Tesis: I.13o.A.41 A
Página: 1205
CADUCIDAD. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE DESPRENDE QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DECRETARLA, ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR. De una interpretación literal, sistemática y teleológica del contenido del artículo 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que el mencionado artículo prevé la extinción de las facultades para que el instituto compruebe el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios en un plazo de cinco años, mismo que debe empezar a computarse a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del hecho generador. Lo anterior se desprende del contenido textual del citado numeral; asimismo, desde un aspecto sistemático tenemos que la ley regula en forma diferente la prescripción y la caducidad, puesto que en la prescripción la ley remite a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y, por el contrario, regula un régimen especial para la caducidad, distinto al del Código Fiscal de la Federación ; además de que si bien es cierto que tiene esta desventaja, también lo es que dicho plazo no está sujeto a interrupción. Por último, desde el punto de vista teleológico se observa que la Ley del Infonavit regula un régimen menos rígido para la caducidad, atendiendo a su naturaleza social, plasmada en su texto y en la exposición de motivos, pues establece que las aportaciones de los patrones son patrimonio de los trabajadores.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1313/2001. Neumáticos Muevetierra, S.A. de C.V. 27 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 757, tesis XXI.3o.1 A, de rubro: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.".
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 62/2001-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 67/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, con el rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS."
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Tesis: XXI.1o.46 A
Página: 1375
CADUCIDAD. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CONTAR EL TÉRMINO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esa ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esa ley o se entable juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación; por tanto, si aquel acto es la realización del supuesto previsto en la norma que dará lugar a la obligación tributaria en general, el cual es la base para iniciar el lapso de la caducidad, es claro que el hecho motivador de la obligación no lo constituye la fecha en que fueron inscritos los trabajadores ante el instituto, porque en esa época todavía no existía la obligación de efectuar pagos por concepto de aportaciones, ya que no es a partir de entonces (inscripción), cuando el instituto emite las cédulas de determinación de aportaciones respectivas, puesto que esos documentos se expiden en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, precisamente cuando se causaron las aportaciones no pagadas conforme a los plazos contemplados en el artículo 35, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esto es, por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; en consecuencia, resulta que la caducidad comienza a correr a partir del primer día hábil del mes siguiente al en que fenece cada periodo cuyo pago se omitió, pues es cuando se tiene conocimiento de que se generó la obligación del contribuyente de pagar las contribuciones, al haber obtenido el beneficio por el trabajo desempeñado por los trabajadores inscritos ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y empieza la facultad o derecho del citado instituto para determinar o fijar la cantidad líquida de la obligación fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 328/2000. Centro Escolar Reina Center, S.C. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 67/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, con el rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS."
(Énfasis Añadido)
Seguramente se preguntaran porqué no aplicar el artículo 67 del Código Federación que también nos habla de la caducidad. Esto lo podemos aclarar si consideramos que existe un principio general del derecho que nos indica que la norma especial debe imperar sobre la general, y en este caso la Ley del INFONAVIT como norma especial debe prevalecer sobre el Código Tributario Federal, como una norma general. Lo anterior lo podemos corroborar con la siguiente tesis aislada:
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Septiembre de 2000
Tesis: XXI.3o.1 A
Página: 757
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De una armónica y sistemática interpretación del contenido del artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que la extinción de las facultades de esta institución para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se produce en el término de cinco años, no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, evento que puede provenir de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o requerimientos de documentación a patrones; por tanto, al contemplar el ordenamiento jurídico en cita, la figura de la caducidad, es este cuerpo legal el aplicable, atendiendo al principio general de derecho relativo a que la norma especial debe imperar sobre la general , no así lo dispuesto por el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación, que constituye la ley general . Sin que obste para ello, la diferencia existente en ambas figuras jurídicas contenidas en los dispositivos indicados, en cuanto al momento en que se producen, pues si bien el código tributario sanciona la inactividad del fisco en relación a sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción, y la Ley del Infonavit sanciona la inactividad del fisco para liquidar, en relación a las aportaciones patronales , tal proceder encuentra justificación en la naturaleza de utilidad social de la ley, inspirada en el espíritu protector del legislador del patrimonio de los trabajadores, al establecer que las aportaciones de los patrones deben abonarse a la subcuenta de vivienda de éstos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 176/2000. Juan José Mercado Flores. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.
(Énfasis Añadido)
4. REVISIONES DEL INFONAVIT
Todo lo anterior es importante tomarlo en cuenta, debido a que recientemente algunas delegaciones regionales del INFONAVIT, a través de su área de Fiscalización, dependiente de la Subdelegación Jurídica, han estado emitiendo órdenes de revisión de periodos por los que, con base en lo antes expuesto, las facultades de fiscalización ya caducaron.
Un ejemplo de lo mostramos con la transcripción del siguiente documento:
INFONAVIT DELEGACION REGIONAL XXXXX
AV. XXXXXXXX
COLONIA XXXXXX
ESTADO DE XXXXXX
DELEGACION REGIONAL XXXXX
SUBDELEGACION JURIDICA
AREA DE FISCALIZACIÓN
OF VII/15/AF/R1/LC/0000/00
EXP:AF/I/DF/0000/00
(FECHA)
C. REPRESENTANTE LEGAL
LA FIESTA, S.A. DE C.V.
AV. XXXXXXXXX
COLONIA XXXXXX
C.P.XXXXX, MUNICIPIO XXXXX
ESTADO
N.R.P. Y0000000000 R.F.C. AAA111111XXX
Con el propósito de verificar el oportuno cumplimiento de sus obligaciones en materia habitacional a que se refieren los articulo 123 apartado A, Fracción XII, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la Ley Federal del Trabajo y 29 fracciones I y II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, esta Dependencia en coordinación con las autoridades del IMSS y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, han tenido ha bien realizar actividades de fiscalización.
Por lo anterior y de conformidad con las facultades de comprobación conferidas en el artículo 30, fracción V de la Ley del INFONAVIT , se le requiere para que dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la recepción de este oficio deberá presentar a esta área de fiscalización de la Delegación XXXXXXXX mediante escrito libre, la siguiente documentación correspondiente al ejercicio 1999.
• Copia de los comprobantes de pago del 1er al 6º bimestre en sus respectivos formatos
• Copia de los auxiliares donde esta debidamente registrada la parte exenta y gravada del tiempo extra así como del premio de asistencia y puntualidad
• Copia del contrato colectivo del trabajo.
• Copia de los Finiquitos de mayor cuenta.
• Copia de la declaración anual del I.S.R., en caso de haber pagado P.T.U. presentar copia de la declaración del ejercicio inmediato anterior.
• En caso de presentar variables, presentar la integración de las mismas al cierre de cada ejercicio.
• Acumulado anual de ingresos (por concepto) de cada uno de los trabajadores topados.
Se le apercibe que de no atender el presente en el termino señalado en Instituto en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 30, fracciones I, II, III y V, y 55 de su Ley, procederá a la determinación del importe y en caso de que existan aportaciones omitidas requerir su pago y en consecuencia realizar el cobro coactivo, sujetándose a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
ATENTAMENTE
DELEGACION REGONAL XXXXXXXX
c.c.p. Área de Fiscalización
(Énfasis Añadido)
Acorde a lo anterior transcribiremos el fundamento que usan de base para ejercer sus facultades de comprobación.
ARTICULO 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
V.- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.
(Énfasis Añadido)
Ahora bien, tal como lo establece el segundo párrafo del articulo 30 de la Ley del INFONAVIT, este instituto esta facultado en terminos de Código Fiscal de la Federación para distintas cuestiones, y en particular en la fracción V para requerir información a los patrones.
Por tanto se hace necesario transcribir dicha facultad establecida en el Código Tributario Federal.
ARTICULO 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
II. Requerir a los contribuyentes , responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
(Énfasis Añadido)
De lo anterior se desprende que estamos en presencia de una revisión de gabinete o escritorio, misma que se regula por el artículo 48 del mismo ordenamiento legal. Tal como se muestra a continuación:
ARTICULO 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
(Énfasis Añadido)
Para el caso concreto, el INFONAVIT, está requiriendo información fuera de una visita domiciliaria, por tanto es ineludible que cumpla con lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo el punto medular es que el INFONAVIT, pretende revisar periodos para los cuales ya no tiene facultad, por lo que una de las opciones para poder hacer frente a este tipo de revisiones, consiste en la presentación de una solicitud de prescripción y caducidad, misma que podrá dirigirse en términos del 9 y 10 en relación con el 3, fracción XXI, del Reglamento Interior del INFONAVIT en Materia como Organismo Fiscal Autónomo a los siguientes funcionarios:
• Delegados Regionales
• Gerente de Fiscalización
5. DEFENSA DEL PATRÓN
A manera de propuesta se presenta, el siguiente escrito de solicitud de caducidad, mismo que muestra de manera general cómo podrán los patrones plantear su solicitud, sin que se considere por ningún motivo un machote aplicable para todos los casos, ya que esto dependerá del análisis individual de la situación.
TITULAR DE LA DELEGACION REGIONAL XXXXXXX
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES
PRESENTE
Asunto: Solicitud de Caducidad
La Fiesta, S.A. de C.V ., con el Número de Registro Patronal Y0000000000, y Registro Federal de Contribuyentes AAA111111XXX, con domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: Av xxxxxxxxxx, No. xxx, colonia xxxxxxxxxxxx, municipio (o delegación) xxxxxxxxxxx, en el estado de xxxxxxxxx, por conducto de su representante legal el Lic. Armando López Perez , personalidad que acredito con el instrumento notarial que acompaño, ante usted comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente documento, y con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, fracción XXI y 9 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores en Materia como Organismo Fiscal Autónomo vengo a solicitar la Caducidad de las Facultades de comprobación de este instituto respecto del Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, notificado el pasado 00 del mes de 2006, del año en curso, en el cual se me solicita diversa documentación relativa al ejercicio fiscal 1999.
Por lo anterior y para fortalecer mi solicitud a continuación transcribo el siguiente artículo de la Ley del INFONAVIT:
Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos , así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago . Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley.
Las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Además de lo anterior transcribiré los siguientes preceptos jurisdiccionales:
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 2a./J. 67/2001
Página: 253
INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial d e la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: VII.2o.A.T.38 A
Página: 1225
CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO Y 35 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO).
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Tesis: I.13o.A.41 A
Página: 1205
CADUCIDAD. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE DESPRENDE QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DECRETARLA, ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR.
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Tesis: XXI.1o.46 A
Página: 1375
CADUCIDAD. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CONTAR EL TÉRMINO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
(se transcribe completo)
Con lo anterior haremos el cómputo de los cinco años a que hace referencia la fracción I del articulo 30 de la ley del INFONAVIT, en relación con los preceptos jurisdiccionales trascritos para nuestro caso concreto.
Para el 6to Bimestre de 1999
Periodo (noviembre - diciembre)
Fecha limite de pago lunes 17 de enero de 2000
1er día para pago extemporáneo el martes 18 de enero de 2000
Por tanto el cómputo será como sigue:
Del Al No. de Años
18 de enero de 2000 18 de enero de 2001 1
19 de enero de 2001 18 de enero de 2002 2
19 de enero de 2002 18 de enero de 2003 3
19 de enero de 2003 18 de enero de 2004 4
19 de enero de 2004 18 de enero de 2005 5
De lo anterior se desprende, que si del periodo mas reciente como lo es el 6to bimestre de 1999, que esta autoridad pretende revisar ya caducaron sus facultades de fiscalización el 18 de enero del 2005, resulta innecesario hacer el computo de los periodos mas antiguos, es decir del 1er al 5to bimestre de 1999, puesto que por resulta lógico que la fechas en que caducaron sus facultades de comprobación para esos periodos son anteriores al 18 de enero de 2005. Por tanto si la autoridad notifico el Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, el 00 de xxxxxxxxxx de 2006, resulta evidente que la autoridad ya no cuenta con facultades para fiscalizar estos periodos.
Lo anterior lo comprobamos con la siguientes:
PRUEBAS:
1) Documental Pública, consistente en Acta de Notificación con la que se notifico el Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00.
2) Documental Publica, consistente en Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, de fecha 00 de xxxxxx de 0000, suscrito por el Delegado Regional del Estado de xxxxxxxx
3) Instrumento Notarial, con el que se acredita la personalidad del que suscribe.
Por todo lo expuesto, solicito a usted lo siguiente:
PETITORIOS:
PRIMERO.- Tener con el presente escrito, presentada en tiempo y forma la solicitud de caducidad.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y exhibidas las pruebas relacionadas en el presente escrito.
TERCERO.- En su oportunidad y una vez analizada la presente solicitud, sea decretada la caducidad de las facultades de comprobación de los periodos contenidos en el oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00
PROTESTO LO NECESARIO
LIC. ARMANDO LÓPEZ PEREZ
REPRESENTANTE LEGAL
Un punto importante, es el hecho de que al presentar la solicitud de caducidad, el INFONAVIT, no suspende ni detiene la revisión que esta practicando, por lo que los patrones deberán tomar las medidas correspondientes con la información que se solicite.
Adicionalmente, no se establece un plazo por parte de la autoridad para que conteste este tipo de documentos, por lo que tendremos que tomar en consideración lo que establece el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte resolución, o bien esperar a que ésta se dicte.
Por tanto si no tenemos respuesta a nuestra solicitud en un plazo de tres meses, podremos reclamar el silencio de la autoridad de acuerdo a las instancias legales pertinentes.
6. CONCLUSIONES
Es importante que los patrones sujetos a una revisión por parte del INFONAVIT, evalúen si aun tiene este instituto facultades para ejercer su fiscalización.
Si bien es cierto el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, también nos maneja esta figura, para el caso del INFONAVIT, se deberá tomar en cuenta lo que establece el articulo 30, fracción I de su ley, por ser esta la norma especifica.
Una opción ante las revisiones de periodos para los que el INFONAVIT ya caducaron sus facultades es la “Solicitud de Caducidad”
La solicitud de caducidad podrá dirigirse y presentarse ante los Delegados Regionales o al Gerente de Fiscalización.
No existe un plazo especificado en la normatividad del INFONAVIT para resolver esta solicitud por lo que deberemos tomar en cuenta lo que establece el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
La presentación de la solicitud no suspende ni detiene la revisión que se esta practicando.
Si bien es cierto dentro del contenido del presente artículo se mostró una opción para hacer frente a este tipo de revisiones del infonavit es importante que consulte con su asesor, el camino mas recomendable para su caso concreto.
Germán Castro.
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Re: Cuando prescriben o caducan las facultades del Infonavit
1. ANTECEDENTES
Todos sabemos que las autoridades fiscales tienen la facultad para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones en la materia, sin embargo es importante discernir cuándo una revisión cumple con los dispositivos de ley para estar en posibilidad de tomar las medidas correspondientes.
En este sentido, es claro que desde antes de comenzar con el desarrollo del artículo dejamos entrever que no siempre las autoridades realizan sus revisiones con apego a la legalidad. Por tanto el propósito de la presente aportación es dar a conocer algunos puntos importantes relativos a las recientes revisiones que han estado emitiendo algunas Delegaciones Regionales del INFONAVIT.
2. FACULTAD DE REVISIÓN DEL INSTITUTO
Si vamos a tratar de Revisiones del INFONAVIT, es importante en primera instancia saber de dónde deriva dicha facultad, por lo que transcribiremos a continuación los numerales que se la otorgan:
Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago. Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley.
Las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
De lo anterior se desprende que el INFONAVIT está facultado en términos del Código Fiscal de la Federación en para determinar el importe de las aportaciones y amortizaciones de créditos, sin embargo es importante que tomemos en consideración que se tiene un plazo de cinco años contados a partir de la fecha en que el Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
3. CRITERIOS JURISPRUDENCIALES
Para tener más clara esta disposición transcribiremos los siguientes criterios jurisdiccionales:
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 2a./J. 67/2001
Página: 253
INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS. El artículo 30, fracción I, párrafo segundo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, vigente desde el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y dos, establece que las facultades del instituto para determinar las aportaciones patronales omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años, no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. Por otra parte el artículo 35, párrafo primero, de la mencionada ley, establece que los patrones deben pagar las aportaciones de sus trabajadores inscritos por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; por tanto, el plazo para que el patrón pague espontáneamente inicia el día primero y fenece el día diecisiete de dichos meses y, a su vez, el plazo de la caducidad de las facultades del instituto para determinar y liquidar las aportaciones omitidas y sus accesorios empezará a computarse a partir del día dieciocho de los meses indicados, porque hasta entonces puede, válidamente, ejercer esas facultades. No pasa inadvertido que el referido artículo 35 fue reformado por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de enero de mil novecientos noventa y siete, estableciendo que el pago de las aportaciones será por mensualidades vencidas; sin embargo, dicha reforma no ha entrado en vigor, en virtud de que en el artículo sexto transitorio de ese decreto, se estableció que "La periodicidad del pago de las aportaciones y los descuentos a que se refiere el artículo 35, continuará siendo de forma bimestral hasta que en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado se establezca que la periodicidad de pagos se realizará mensualmente.", lo cual no ha sucedido, pero cabe precisar que ya sea por bimestres vencidos o por mensualidades, el plazo de caducidad inicia al día siguiente del en que vence el plazo de pago espontáneo.
Contradicción de tesis 62/2001-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito. 31 de octubre de 2001. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Gonzalo Arredondo Jiménez.
Tesis de jurisprudencia 67/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil uno.
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: VII.2o.A.T.38 A
Página: 1225
CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO Y 35 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO). Una interpretación armónica de los artículos 29, fracción II, 30, fracción I, segundo párrafo y 35 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, este último vigente hasta antes del seis de enero de mil novecientos noventa y siete, lleva a concluir que era obligación de los patrones determinar el monto y efectuar el pago de las aportaciones por concepto de vivienda, en instituciones de crédito para el ahorro en la subcuenta respectiva del Sistema de Ahorro para el Retiro por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año, y conforme con el artículo 35 vigente, tal pago se verifica en mensualidades que deben cubrirse los días diecisiete del mes siguiente a aquel en que se generó la obligación y el indicado instituto tiene facultades legales tanto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en dicha ley, como para determinar, en su caso, aportaciones omitidas y sus accesorios, las que se extinguen en el plazo de cinco años, contados a partir de que el organismo tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que no se encuentra sujeto a interrupción, a menos de que se interponga el recurso de inconformidad previsto por la propia ley o se promueva juicio de nulidad, de conformidad con lo previsto por el artículo 30, fracción I, citado; en ese contexto, el incumplimiento del patrón para enterar las aportaciones correspondientes al periodo anterior, se produce cuando concluye el término para hacer el entero; por tanto, es claro que el plazo de la caducidad inicia a partir del día hábil siguiente a aquel en el que debió cubrir su aportación, pues en ese momento se incurrió en el hecho generador del supuesto previsto en la norma que actualiza la obligación fiscal, por lo que el citado instituto tiene conocimiento de que se incumplió la obligación a cargo del contribuyente , de enterar el importe de las aportaciones, quedando en aptitud de iniciar su facultad o derecho para determinar en cantidad líquida el monto de la obligación tributaria, en términos de lo previsto por el artículo 29, fracción II, citado, sin que el uso de tal facultad interrumpa el término de la caducidad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Revisión fiscal 42/2001. Jefe del Área de Servicios Jurídicos de la Delegación Regional X del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 30 de agosto de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Raúl Arias Martínez. Secretario: José Arturo Ramírez Hernández.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, tesis 2a./J. 67/2001, de rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.".
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Tesis: I.13o.A.41 A
Página: 1205
CADUCIDAD. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE DESPRENDE QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DECRETARLA, ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR. De una interpretación literal, sistemática y teleológica del contenido del artículo 30, fracción I, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que el mencionado artículo prevé la extinción de las facultades para que el instituto compruebe el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios en un plazo de cinco años, mismo que debe empezar a computarse a partir de la fecha en que el instituto tenga conocimiento del hecho generador. Lo anterior se desprende del contenido textual del citado numeral; asimismo, desde un aspecto sistemático tenemos que la ley regula en forma diferente la prescripción y la caducidad, puesto que en la prescripción la ley remite a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación y, por el contrario, regula un régimen especial para la caducidad, distinto al del Código Fiscal de la Federación ; además de que si bien es cierto que tiene esta desventaja, también lo es que dicho plazo no está sujeto a interrupción. Por último, desde el punto de vista teleológico se observa que la Ley del Infonavit regula un régimen menos rígido para la caducidad, atendiendo a su naturaleza social, plasmada en su texto y en la exposición de motivos, pues establece que las aportaciones de los patrones son patrimonio de los trabajadores.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 1313/2001. Neumáticos Muevetierra, S.A. de C.V. 27 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Rosalba Becerril Velázquez. Secretario: Marat Paredes Montiel.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 757, tesis XXI.3o.1 A, de rubro: "INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.".
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 62/2001-SS, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 67/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, con el rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS."
(Énfasis Añadido)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Tesis: XXI.1o.46 A
Página: 1375
CADUCIDAD. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CONTAR EL TÉRMINO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. El artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, establece que las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esa ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esa ley o se entable juicio ante el Tribunal Fiscal de la Federación; por tanto, si aquel acto es la realización del supuesto previsto en la norma que dará lugar a la obligación tributaria en general, el cual es la base para iniciar el lapso de la caducidad, es claro que el hecho motivador de la obligación no lo constituye la fecha en que fueron inscritos los trabajadores ante el instituto, porque en esa época todavía no existía la obligación de efectuar pagos por concepto de aportaciones, ya que no es a partir de entonces (inscripción), cuando el instituto emite las cédulas de determinación de aportaciones respectivas, puesto que esos documentos se expiden en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria, precisamente cuando se causaron las aportaciones no pagadas conforme a los plazos contemplados en el artículo 35, párrafo primero, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, esto es, por bimestres vencidos, a más tardar el día diecisiete de los meses de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre de cada año; en consecuencia, resulta que la caducidad comienza a correr a partir del primer día hábil del mes siguiente al en que fenece cada periodo cuyo pago se omitió, pues es cuando se tiene conocimiento de que se generó la obligación del contribuyente de pagar las contribuciones, al haber obtenido el beneficio por el trabajo desempeñado por los trabajadores inscritos ante el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y empieza la facultad o derecho del citado instituto para determinar o fijar la cantidad líquida de la obligación fiscal.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 328/2000. Centro Escolar Reina Center, S.C. 17 de agosto de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Amado López Morales. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 62/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 67/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 253, con el rubro: "INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS."
(Énfasis Añadido)
Seguramente se preguntaran porqué no aplicar el artículo 67 del Código Federación que también nos habla de la caducidad. Esto lo podemos aclarar si consideramos que existe un principio general del derecho que nos indica que la norma especial debe imperar sobre la general, y en este caso la Ley del INFONAVIT como norma especial debe prevalecer sobre el Código Tributario Federal, como una norma general. Lo anterior lo podemos corroborar con la siguiente tesis aislada:
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Septiembre de 2000
Tesis: XXI.3o.1 A
Página: 757
INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, CADUCIDAD DE APORTACIONES AL. INAPLICABILIDAD DEL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. De una armónica y sistemática interpretación del contenido del artículo 30, fracción I, segundo párrafo de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se obtiene que la extinción de las facultades de esta institución para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de dicha ley, como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se produce en el término de cinco años, no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, evento que puede provenir de visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones o requerimientos de documentación a patrones; por tanto, al contemplar el ordenamiento jurídico en cita, la figura de la caducidad, es este cuerpo legal el aplicable, atendiendo al principio general de derecho relativo a que la norma especial debe imperar sobre la general , no así lo dispuesto por el numeral 67 del Código Fiscal de la Federación, que constituye la ley general . Sin que obste para ello, la diferencia existente en ambas figuras jurídicas contenidas en los dispositivos indicados, en cuanto al momento en que se producen, pues si bien el código tributario sanciona la inactividad del fisco en relación a sus facultades de inspección, comprobación, determinación y sanción, y la Ley del Infonavit sanciona la inactividad del fisco para liquidar, en relación a las aportaciones patronales , tal proceder encuentra justificación en la naturaleza de utilidad social de la ley, inspirada en el espíritu protector del legislador del patrimonio de los trabajadores, al establecer que las aportaciones de los patrones deben abonarse a la subcuenta de vivienda de éstos.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 176/2000. Juan José Mercado Flores. 14 de junio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Agustín Raúl Juárez Herrera. Secretaria: Griselda Guadalupe Sánchez Guzmán.
(Énfasis Añadido)
4. REVISIONES DEL INFONAVIT
Todo lo anterior es importante tomarlo en cuenta, debido a que recientemente algunas delegaciones regionales del INFONAVIT, a través de su área de Fiscalización, dependiente de la Subdelegación Jurídica, han estado emitiendo órdenes de revisión de periodos por los que, con base en lo antes expuesto, las facultades de fiscalización ya caducaron.
Un ejemplo de lo mostramos con la transcripción del siguiente documento:
INFONAVIT DELEGACION REGIONAL XXXXX
AV. XXXXXXXX
COLONIA XXXXXX
ESTADO DE XXXXXX
DELEGACION REGIONAL XXXXX
SUBDELEGACION JURIDICA
AREA DE FISCALIZACIÓN
OF VII/15/AF/R1/LC/0000/00
EXP:AF/I/DF/0000/00
(FECHA)
C. REPRESENTANTE LEGAL
LA FIESTA, S.A. DE C.V.
AV. XXXXXXXXX
COLONIA XXXXXX
C.P.XXXXX, MUNICIPIO XXXXX
ESTADO
N.R.P. Y0000000000 R.F.C. AAA111111XXX
Con el propósito de verificar el oportuno cumplimiento de sus obligaciones en materia habitacional a que se refieren los articulo 123 apartado A, Fracción XII, de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 136 de la Ley Federal del Trabajo y 29 fracciones I y II de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores, esta Dependencia en coordinación con las autoridades del IMSS y la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, han tenido ha bien realizar actividades de fiscalización.
Por lo anterior y de conformidad con las facultades de comprobación conferidas en el artículo 30, fracción V de la Ley del INFONAVIT , se le requiere para que dentro de los 15 días hábiles contados a partir de la recepción de este oficio deberá presentar a esta área de fiscalización de la Delegación XXXXXXXX mediante escrito libre, la siguiente documentación correspondiente al ejercicio 1999.
• Copia de los comprobantes de pago del 1er al 6º bimestre en sus respectivos formatos
• Copia de los auxiliares donde esta debidamente registrada la parte exenta y gravada del tiempo extra así como del premio de asistencia y puntualidad
• Copia del contrato colectivo del trabajo.
• Copia de los Finiquitos de mayor cuenta.
• Copia de la declaración anual del I.S.R., en caso de haber pagado P.T.U. presentar copia de la declaración del ejercicio inmediato anterior.
• En caso de presentar variables, presentar la integración de las mismas al cierre de cada ejercicio.
• Acumulado anual de ingresos (por concepto) de cada uno de los trabajadores topados.
Se le apercibe que de no atender el presente en el termino señalado en Instituto en su carácter de Organismo Fiscal Autónomo, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 30, fracciones I, II, III y V, y 55 de su Ley, procederá a la determinación del importe y en caso de que existan aportaciones omitidas requerir su pago y en consecuencia realizar el cobro coactivo, sujetándose a las disposiciones establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
ATENTAMENTE
DELEGACION REGONAL XXXXXXXX
c.c.p. Área de Fiscalización
(Énfasis Añadido)
Acorde a lo anterior transcribiremos el fundamento que usan de base para ejercer sus facultades de comprobación.
ARTICULO 30.- Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el Artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
V.- Requerir a los patrones que omitan el cumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, la información necesaria para determinar la existencia o no de la relación laboral con las personas a su servicio, así como la que permita establecer en forma presuntiva y conforme al procedimiento que al efecto el Instituto señale, el monto de las aportaciones omitidas.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto, indistintamente, sancionarán aquellos casos en que el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley establece, origine la omisión total o parcial en el pago de las aportaciones y el entero de los descuentos, en los términos del Código Fiscal de la Federación.
Previa solicitud del Instituto, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Instituto Mexicano del Seguro Social y las autoridades fiscales locales, en los términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, indistintamente y conforme a las disposiciones legales aplicables, están facultados para determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos. Para estos efectos, podrán ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones y requerir la exhibición de los libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta Ley.
(Énfasis Añadido)
Ahora bien, tal como lo establece el segundo párrafo del articulo 30 de la Ley del INFONAVIT, este instituto esta facultado en terminos de Código Fiscal de la Federación para distintas cuestiones, y en particular en la fracción V para requerir información a los patrones.
Por tanto se hace necesario transcribir dicha facultad establecida en el Código Tributario Federal.
ARTICULO 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
II. Requerir a los contribuyentes , responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos o en las oficinas de las propias autoridades, a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran.
(Énfasis Añadido)
De lo anterior se desprende que estamos en presencia de una revisión de gabinete o escritorio, misma que se regula por el artículo 48 del mismo ordenamiento legal. Tal como se muestra a continuación:
ARTICULO 48.- Cuando las autoridades fiscales soliciten de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, informes, datos o documentos o pidan la presentación de la contabilidad o parte de ella, para el ejercicio de sus facultades de comprobación, fuera de una visita domiciliaria, se estará a lo siguiente:
(Énfasis Añadido)
Para el caso concreto, el INFONAVIT, está requiriendo información fuera de una visita domiciliaria, por tanto es ineludible que cumpla con lo establecido en el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación.
Sin embargo el punto medular es que el INFONAVIT, pretende revisar periodos para los cuales ya no tiene facultad, por lo que una de las opciones para poder hacer frente a este tipo de revisiones, consiste en la presentación de una solicitud de prescripción y caducidad, misma que podrá dirigirse en términos del 9 y 10 en relación con el 3, fracción XXI, del Reglamento Interior del INFONAVIT en Materia como Organismo Fiscal Autónomo a los siguientes funcionarios:
• Delegados Regionales
• Gerente de Fiscalización
5. DEFENSA DEL PATRÓN
A manera de propuesta se presenta, el siguiente escrito de solicitud de caducidad, mismo que muestra de manera general cómo podrán los patrones plantear su solicitud, sin que se considere por ningún motivo un machote aplicable para todos los casos, ya que esto dependerá del análisis individual de la situación.
TITULAR DE LA DELEGACION REGIONAL XXXXXXX
DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA
PARA LOS TRABAJADORES
PRESENTE
Asunto: Solicitud de Caducidad
La Fiesta, S.A. de C.V ., con el Número de Registro Patronal Y0000000000, y Registro Federal de Contribuyentes AAA111111XXX, con domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en: Av xxxxxxxxxx, No. xxx, colonia xxxxxxxxxxxx, municipio (o delegación) xxxxxxxxxxx, en el estado de xxxxxxxxx, por conducto de su representante legal el Lic. Armando López Perez , personalidad que acredito con el instrumento notarial que acompaño, ante usted comparezco y expongo lo siguiente:
Que por medio del presente documento, y con fundamento en lo establecido en el artículo 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Artículo 3, fracción XXI y 9 del Reglamento Interior del Instituto del Fondo Nacional de Vivienda para los Trabajadores en Materia como Organismo Fiscal Autónomo vengo a solicitar la Caducidad de las Facultades de comprobación de este instituto respecto del Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, notificado el pasado 00 del mes de 2006, del año en curso, en el cual se me solicita diversa documentación relativa al ejercicio fiscal 1999.
Por lo anterior y para fortalecer mi solicitud a continuación transcribo el siguiente artículo de la Ley del INFONAVIT:
Artículo 30. Las obligaciones de efectuar las aportaciones y enterar los descuentos a que se refiere el artículo anterior, así como su cobro, tienen el carácter de fiscales.
El Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, en su carácter de organismo fiscal autónomo, está facultado, en los términos del Código Fiscal de la Federación, para:
I. Determinar, en caso de incumplimiento, el importe de las aportaciones patronales y de los descuentos omitidos , así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago . Para este fin podrá ordenar y practicar, con el personal que al efecto designe, visitas domiciliarias, auditorías e inspecciones a los patrones, requiriéndoles la exhibición de libros y documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones que en materia habitacional les impone esta ley.
Las facultades del instituto para comprobar el cumplimiento de las disposiciones de esta ley, así como para determinar las aportaciones omitidas y sus accesorios, se extinguen en el término de cinco años no sujeto a interrupción contado a partir de la fecha en que el propio instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación. El plazo señalado en este párrafo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta ley o se entable juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
La prescripción de los créditos fiscales correspondientes se sujetará a lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación;
Además de lo anterior transcribiré los siguientes preceptos jurisdiccionales:
Jurisprudencia
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Diciembre de 2001
Tesis: 2a./J. 67/2001
Página: 253
INFONAVIT. INICIO DEL PLAZO DE CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO PARA DETERMINAR EL IMPORTE DE LAS APORTACIONES, TRATÁNDOSE DE TRABAJADORES INSCRITOS.
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial d e la Federación y su Gaceta
XV, Abril de 2002
Tesis: VII.2o.A.T.38 A
Página: 1225
CADUCIDAD DE LAS APORTACIONES AL INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, INICIO DEL CÓMPUTO DE LA (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN II, 30, FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO Y 35 DE LA LEY QUE RIGE DICHO INSTITUTO).
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XIV, Agosto de 2001
Tesis: I.13o.A.41 A
Página: 1205
CADUCIDAD. DE LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, SE DESPRENDE QUE EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA DECRETARLA, ES A PARTIR DE LA FECHA EN QUE EL INSTITUTO TENGA CONOCIMIENTO DEL HECHO GENERADOR.
(se transcribe completo)
Tesis aislada
Materia(s): Administrativa
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XII, Diciembre de 2000
Tesis: XXI.1o.46 A
Página: 1375
CADUCIDAD. MOMENTO EN QUE COMIENZA A CONTAR EL TÉRMINO RELATIVO CONFORME AL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.
(se transcribe completo)
Con lo anterior haremos el cómputo de los cinco años a que hace referencia la fracción I del articulo 30 de la ley del INFONAVIT, en relación con los preceptos jurisdiccionales trascritos para nuestro caso concreto.
Para el 6to Bimestre de 1999
Periodo (noviembre - diciembre)
Fecha limite de pago lunes 17 de enero de 2000
1er día para pago extemporáneo el martes 18 de enero de 2000
Por tanto el cómputo será como sigue:
Del Al No. de Años
18 de enero de 2000 18 de enero de 2001 1
19 de enero de 2001 18 de enero de 2002 2
19 de enero de 2002 18 de enero de 2003 3
19 de enero de 2003 18 de enero de 2004 4
19 de enero de 2004 18 de enero de 2005 5
De lo anterior se desprende, que si del periodo mas reciente como lo es el 6to bimestre de 1999, que esta autoridad pretende revisar ya caducaron sus facultades de fiscalización el 18 de enero del 2005, resulta innecesario hacer el computo de los periodos mas antiguos, es decir del 1er al 5to bimestre de 1999, puesto que por resulta lógico que la fechas en que caducaron sus facultades de comprobación para esos periodos son anteriores al 18 de enero de 2005. Por tanto si la autoridad notifico el Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, el 00 de xxxxxxxxxx de 2006, resulta evidente que la autoridad ya no cuenta con facultades para fiscalizar estos periodos.
Lo anterior lo comprobamos con la siguientes:
PRUEBAS:
1) Documental Pública, consistente en Acta de Notificación con la que se notifico el Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00.
2) Documental Publica, consistente en Oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00, de fecha 00 de xxxxxx de 0000, suscrito por el Delegado Regional del Estado de xxxxxxxx
3) Instrumento Notarial, con el que se acredita la personalidad del que suscribe.
Por todo lo expuesto, solicito a usted lo siguiente:
PETITORIOS:
PRIMERO.- Tener con el presente escrito, presentada en tiempo y forma la solicitud de caducidad.
SEGUNDO.- Tener por ofrecidas y exhibidas las pruebas relacionadas en el presente escrito.
TERCERO.- En su oportunidad y una vez analizada la presente solicitud, sea decretada la caducidad de las facultades de comprobación de los periodos contenidos en el oficio VII/15/AF/LC/0000/00, contenido en el expediente AF/I/DF/0000/00
PROTESTO LO NECESARIO
LIC. ARMANDO LÓPEZ PEREZ
REPRESENTANTE LEGAL
Un punto importante, es el hecho de que al presentar la solicitud de caducidad, el INFONAVIT, no suspende ni detiene la revisión que esta practicando, por lo que los patrones deberán tomar las medidas correspondientes con la información que se solicite.
Adicionalmente, no se establece un plazo por parte de la autoridad para que conteste este tipo de documentos, por lo que tendremos que tomar en consideración lo que establece el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación:
Artículo 37.- Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses, transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte resolución, o bien esperar a que ésta se dicte.
Por tanto si no tenemos respuesta a nuestra solicitud en un plazo de tres meses, podremos reclamar el silencio de la autoridad de acuerdo a las instancias legales pertinentes.
6. CONCLUSIONES
Es importante que los patrones sujetos a una revisión por parte del INFONAVIT, evalúen si aun tiene este instituto facultades para ejercer su fiscalización.
Si bien es cierto el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, también nos maneja esta figura, para el caso del INFONAVIT, se deberá tomar en cuenta lo que establece el articulo 30, fracción I de su ley, por ser esta la norma especifica.
Una opción ante las revisiones de periodos para los que el INFONAVIT ya caducaron sus facultades es la “Solicitud de Caducidad”
La solicitud de caducidad podrá dirigirse y presentarse ante los Delegados Regionales o al Gerente de Fiscalización.
No existe un plazo especificado en la normatividad del INFONAVIT para resolver esta solicitud por lo que deberemos tomar en cuenta lo que establece el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación.
La presentación de la solicitud no suspende ni detiene la revisión que se esta practicando.
Si bien es cierto dentro del contenido del presente artículo se mostró una opción para hacer frente a este tipo de revisiones del infonavit es importante que consulte con su asesor, el camino mas recomendable para su caso concreto.
Germán Castro.
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