22/Mar/07 12:08
Re: Vacaciones
Hay un sin numero de amparos y casos sobre esta situacion.
Pero en la practica, el tratamiento es muy variado. Se pagan las vacaciones, si se permite que se acumulen al siguiente año, etc. etc.
VACACIONES. FECHA A PARTIR DE LA CUAL CORRE EL COMPUTO PARA LA PRESCRIPCION DE LA ACCION RESPECTIVA.[/b:c417b30753]
[i:c417b30753]Referencia
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis:I.1o.T. 32 L, Tesis Aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época, Tomo III, Pagina 1043. 1/1996 [/i:c417b30753]
Texto
De conformidad con el artículo 81 de la Ley Federal del Trabajo, las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Luego como el derecho a la prestación en referencia nace al cumplirse dicho lapso, y subsiste por todo el tiempo indicado de seis meses, será el primer día siguiente a la conclusión de este último término, la fecha de inicio del cómputo de la prescripción del derecho a vacaciones.
[size=9:c417b30753]Precedentes
Amparo directo 101/96. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López.[/size:c417b30753]
[b:c417b30753]VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL. PUNTO DE PARTIDA PARA EL COMPUTO DEL TERMINO DE PRESCRIPCION DE.
[i:c417b30753]Referencia
Tribunales Colegiados de Circuito
Tesis:XX. 50 L, Tesis Aislada
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Novena Época, Tomo IV, Pagina 433. 1/1996[/i:c417b30753]
Texto
Una recta interpretación de los artículos 81 en relación al 516 de la Ley Federal del Trabajo, conduce a la firme convicción de que el término de la prescripción para deducir el pago de vacaciones y la prima correspondiente debe computarse a partir del día siguiente al en que termina el lapso de seis meses al que el trabajador tiene derecho a disfrutarlas, por ende, es cuando la obligación se hace exigible.
[size=9:c417b30753]Precedentes
Amparo directo 748/95. Germán Ruiz Fernández. 7 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.[/size:c417b30753]
Alejandro Gamborino