para efecto del disfrute de días de vacaciones, puede el patrón otorgarlas en dos momentos, es decir que del total de días a que tengan derecho, disfruten una parte en abril y otra en diciembre.
para efectos de cálculos de ret de imss e ispt, se hacen como si se estuviera pagando su periodo normal es decir sueldo semanal o quincenal?
gracias por sus valiosas aportaciones
CPJORGTOMB Subteniente Mensajes:
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22/Mar/07 16:29
Re: goce de vacaciones
Buenas tardes:
1.- si se puede mientras sean 6 dias consecutivos como minimo.
2.- si, es normal como si fueran sueldos.
Saludos.
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
juancarm Teniente Coronel Mensajes:
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