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Arriba
22/Mar/07 16:15
goce de vacaciones

hola buenas tardes:

para efecto del disfrute de días de vacaciones, puede el patrón otorgarlas en dos momentos, es decir que del total de días a que tengan derecho, disfruten una parte en abril y otra en diciembre.

para efectos de cálculos de ret de imss e ispt, se hacen como si se estuviera pagando su periodo normal es decir sueldo semanal o quincenal?

gracias por sus valiosas aportaciones
 
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CPJORGTOMB
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Arriba
22/Mar/07 16:29
Re: goce de vacaciones

Buenas tardes:

1.- si se puede mientras sean 6 dias consecutivos como minimo.

2.- si, es normal como si fueran sueldos.

Saludos.
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
Teniente Coronel

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