05/Abr/07 15:27
Buen dia a todos los foristas
Alguien sabra que se debe hacer si una persona no reclama su PTU 2005 derivado de una demanda laboral contra la empresa...?
La LFT menciona que la PTU no reclamada en un año, se reparta al siguiente...Sera aplicable en este caso? O debo guardarle su dinerito en caso que gane?
Gracias por sus comentarios!
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FOLYTAM
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05/Abr/07 16:48
Re: PTU 2005 en 2006
:| Buenas tardes. Como es un tema que antes hemos abordado y no he podido hallarlo, entonces le ofrezco que si gusta hacer click en la flecha, encontrara un comentario que espero le pueda servir...
Salu2,
El Lic.
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pepesoto
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09/Abr/07 10:57
Re: PTU 2005 en 2006
Gracias Lic
Por lo que lei, no hay nada en absoluto al respecto, por lo tanto, en el caso que exista alguna demanda laboral y no se presenta este trabajador a reclamarla al 31 de mayo del siguiente año al que fue exigible, la repartire junto a la nueva PTU....
GRACIAS de nuevo
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FOLYTAM
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09/Abr/07 12:25
Re: PTU 2005 en 2006
buenso dias, checa si dentro de su demanda esta reclamando la ptu, porque si es asi seguramente se la vas a tener que pagar. Yo la guardaria porque seguramente se la voy a pagar, aunque sea en un convenio.
Saludos
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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10/Abr/07 20:28
Re: PTU 2005 en 2006
:o Buenas tardes. He visto demandas de abogangsters buitres y x raro que parezca, casi ninguno incluye el pago de la ptu... ¡chin! ya les di ideas... Pero, bueno... como es un derecho que se adquiere hasta que ocurra otro suceso, el cual no es obligatoriamente cierto, tal vez x eso no lo inlcuyan.
El Lic.
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pepesoto
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17/Abr/07 0:30
Si en la demanda no lo incluyo o no modifica la demanda antes de la fecha limite y/o no la reclama personalmente en la compañia, perderia su derecho, asi que se tiene esperar al momento final de su reclamo para proceder a acumularse para el siguiente año, si fuese el caso, como acertadamente te comenta pepesoto
Art 122 LFT la opcion que se tome de cualquier manera es de guardarse....
El importe de las utilidades no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregará a la utilidad
repartible del año siguiente
saludos
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mirnalcantu
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17/Abr/07 9:55
Re: PTU 2005 en 2006
Muchas gracias por sus comentarios!!!
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FOLYTAM
Sargento Primero
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