13/Jun/07 11:54
REMANENTE DEL FONDO DE AHORRO
Buenos Días a todos:
Que debo de entender como EL REMANENTE del fondo de ahorro que se debe reinvertir de conformidad con el art. 42 del RLISR.
Artículo 42. Las aportaciones que efectúen los contribuyentes a fondos de ahorro , en los términos de la fracción XII del artículo 31 de la Ley, serán deducibles cuando se ajusten a los plazos y requisitos siguientes:
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II. Que el fondo se destine a otorgar préstamos a los trabajadores participantes [u:0244282545]Y EL REMANENTE[/u:0244282545] se invierta en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, así como en títulos valor que se coloquen entre el gran público inversionista o en valores de renta fija que el SAT determine.
Saludos