Buenas tardes copañeros foristas
Tengo el siguiente problema, espero me puedan apoyar con sus comentarios.
El registro patronal de una sucursal fue suspendido porque se cambio de domicilio y no lo notifico y entonces lo tienen como no localizado, ahora los empleados de esa sucursal (ciudad distinta a la matriz) no cuentan con el servicio del IMSS, el problema es que tengo a una mujer embarazada y necesita atencion urgente y no la quieren atender, fui a la subdelegacion y lo unico que me dijeron fue que hiciera una carta responsiva, pero la verdad no tengo idea de como se hace y que debe de llevar.
Alguno de ustedes me podria orientar respecto a este problema???
DCT1979 Teniente Mensajes:
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29/Jun/07 20:26
Re: Carta responsiva Imss
:| Buenas noches. ¿Una carta responsiva? Pues tampoco sé a lo que se refiere. Sin embargo, el ser un patrón "no localizado" no le permite al imss afectar a los trabajadores. Imagino que ustedes siguen cumpliendo mensualmente con sus pagos de cuotas obrero-patronales.......
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
pepesoto General de Brigada Mensajes:
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07/Jul/07 12:11
Re: Carta responsiva Imss
Hola:
Lo mas prudente es indicar el nuevo domicilio fiscal de la empresa... para que se encuentre localizado y le reinstalen los derechos a los trabajadores
A toda accion le conlleva una reaccion... igual que la fisica.
Y ni modo a recibir las notificaciones, requerimientos en el nuevo domicilio, si no se debe, ¿a que se teme?
Saludos
mirnalcantu Capitán Primero Mensajes:
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10/Jul/07 9:48
Re: Carta responsiva Imss
El problema es que el Patrón se encuentra obligado a manifestar al IMSS de conformidad con el Art. 16 del RLSSMACERYF el cambio de domicilio, mismo que no hiciste en su momento oportuno, pero tiene solución, tendras que apersonarse el Rep. Legal de la empresa (Acreditando la personalidad siempre) presentado el aviso de cambio respectivo y solicitando sean reactivo los trabajadores, sin embargo te van a pedir requisitos extralegales como lo es que te encuentres al corriente de tus obligaciones y no tengas adeudo alguno, si es asi, en menos de un dia puedes arreglar la situación.
MUCHA SUERTE Y PACIENCIA
'Todos somos iguales ante la Ley, pero no ante los encargados de aplicarla'
http://groups.msn.com/AportacionesFiscales/home.htm
SALUDOS
jjfarias Mayor Mensajes:
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