07/Jul/07 12:04
Re: Pension permanente parcial
Hola:
El art 53 LFT marca los motivos para la terminacion del contrato laboral
Artículo 54 LFT.- En el caso de la fracción IV del artículo anterior, si la incapacidad proviene de un riesgo
no profesional, el trabajador tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y doce días por cada
año de servicios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162, [color=green:be33f6734c]o de ser posible, si así lo desea, a
que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes, independientemente de las prestaciones
que le correspondan de conformidad con las leyes[/color:be33f6734c].
Artículo 55 LFT.- Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón las causas de la terminación,
tendrá el trabajador los derechos consignados en el artículo 48.
Si aun se decide terminar la relacion de trabajo por parte del patron podria verse obligado a indemnizar al trabajador conforme el art 50 LFT
Saludos