07/Nov/07 18:32
Re: DESPIDO JUSTIFICADO
Hola:
Las acciones realizadas de manera UNILATERAL, por parte del patrón, podrían ser determinadas como INJUSTIFICADO SU DESPIDO, por lo que JUSTIFICADAMENTE aplicaría liquidarse con todas las de la ley. Art 50 LFT (20 días por cada año trabajado), más salarios caídos y otras prestaciones de ley de manera proporcional.
Me parece que se confunde los términos de cómo se ofrecerían los despidos.
Un patrón podría despedir justificadamente, pero sin hacerlo por alguna justificación fundada. Si le robaron, debería de levantar una acta administrativa con testigos, estos serían otros trabajadores y el trabajador aceptaría su imputación o cuando menos hacerle entrega de esa acta, sería CON JUSTIFICACIÓN ese despido. Se deberá de explicar los acontencimientos y la determinación de la pena a su conducta o castigo, alguna advertencia, suspensión sin goce de salario o su despido de manera definitiva. Es decir el patrón no actuaría de manera arbitraria y unilateral.
Si el trabajador no acepta su imputación deberá de enviarse el aviso de despido, más no así el acta administrativa, a la junta de trabajo correspondiente para que esa dependencia se la haga llegar al trabajador, y luego proceder a su liquidación. Sólo se tiene 5 días para ese trámite o se consideraría consentido el acto. Es decir no habría justificación imputable al trabajador.
La acta administrativa ampararía la justificación. Podría advertírsele al trabajador por escrito que una segunda instancia que seria causal de resición del contrato definitivo, pero si fue tan grave, sería mejor no ofrecerle una segunda oportunidad.
JUSTIFICADAMENTE El patrón sólo liquidaría al trabajador sus derechos irrenunciables, que serían sus salarios vencidos aún no pagados y las proporcionales de sus prestaciones laborales (aguinaldo, prima vacacional y vacaciones, algún fondo de ahorro si es aplicable) menos sus retenciones de impuestos y cuotas de seguridad que le corresponderían a su persona.
Descuentos adicionales no estarían permitidos por la ley, a menos que el propio trabajador los concienta por escrito. Es decir, que acepte descuentos adicionales a los permitido por la ley. Ni tampoco por equivocaciones de retenciones realizadas de menos, por pagos anteriores con antiguedad mayor a un mes, estarían permitidas.
INJUSTIFICADAMENTE, su monto de liquidación dependería de cómo negociarlo con el trabajador, pues éste indica que no desea dispensar al empleador, su obligación por la contratación indefinida, tendría que indemnizarse conforme el art 50 (20 dias por cada año trabajado).
Casi siempre se esperan los patrones a que la autoridad se lo hagan ver en su cara, es decir el trabajador vaya con el chisme ante la autoridad, inidique que no le dan lo que supuestamente le correspondería y la autoridad vería que resoluciones tomar. Claro que pasaría mucho tiempo y trabajador no estaría dispuesto a perder tanto tiempo y esperar haber si le salen bien las cosas, por lo que podría aceptar la dispensa y entonces como máximo obtener 3 meses de salarios que serían conforme el art 48 LFT, pero aún así a veces se llega a negociar menos, solamente le liquidarían sus derechos irrenunciables y en otras solamente una parte y en el peor de los casos se iría con nada.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?