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12/Dic/07 9:53
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

Coincido con Enrique que la postura comoda para el imss como para el IMCP es que se dictaminen porque las dos partes ganan, para uno es mas facil la fiscalización y los otros tienen mas trabajo, pero la realidad es que no es correcta esta forma de interpretar, sino que la que menciona Enrique que cuando rebasas el promedio de 300 ó mas trabajadores estas obligado a dictaminar el siguiente ejercicio, si por querer tener mas trabajo les decimos que si deben dictaminarse estaremos en un error.
Mi conclución es como lo dije antes si quiere pues dictaminese le ofrece seguridad, si no quiere pues esta en su derecho y es totalmente defendible que no esta obligado.

Saludos :P
 
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
 
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juancarm
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12/Dic/07 19:16
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

:!: Buenas tardes. Estamos en el ejercicio 2007. El ejercicio anterior es 2006. Si en el 2006 tuve más de 300 chapuletos en promedio, DEBI presentar mi aviso de dictamen del ejercicio 2006, el 30 abril 2007 y DEBI (tiempo pasado del verbo "sino-lo-hice-ya-me-fregó el imss") haber presentado mi dictamen el 30 septiembre del 2007.

El dia 2 de enero del 2008, realizaré mi estudio/análisis del promedio de chapuletos que tuve en el ejercicio anterior, o sea, en el 2007. Si ese dia, el 2 de enero del 2008, observo/noto/me doy cuenta, de que en el ejercicio anterior, o sea, 2007 tuve más de 300 chapuletos en promedio, TENDRE que presentar mi aviso de dictamen del ejercicio 2007, el día 30 abril 2008 y TENDRE (tiempo futuro del verbo "sino-lo-hago-me-fregará-el-imss") que presentar mi dictamen el 30 septiembre del 2008.

El dia 2 de enero del 2009, realizaré mi estu................... y así x los siglos de los siglos............... NO ES CIERTO!!! No es hasta el fin de los tiempos, sino hasta que a tus diputables se les ocurra una reformita a la LSS......

El eterno,
Lic.
 
=8/ ¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
 
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pepesoto
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12/Dic/07 23:37
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

Me parece que no se comprende, qué año es el que estaria obligado a la dictaminación. Se les hace bolas el engrudo, por eso no pegan las ideas.

Estamos en el 2007.... año que factiblemente podria ser dictaminable, ya sea voluntariamente u obligatoriamente, dependiendo de las circunstancias. Todavia no abren las urnas para la entregas de los aviso, se vence en abril de 2008, es decir todavia hay tiempo para los concursos y para anotarse.

Para saber que tipo de dictamen procederia (volutario u obligatorio) debo recurrir a la ley del mismo periodo (2007), la cual me indica que debo analizar las cifras promedio de los chalanes, que laboraron bajos mis servicios en el 2006. (2006 no es el periodo a dictaminarse, estamos viendo 2007 ¿okidoki?

Si de acuerdo a las consideraciones de hechos presentadas en ese ejercicio 2006, supero en cada uno de los meses los 300 trabajadores, debo dictaminar OBLIGATORIAMENTE el ejercicio 2007. Holaaa el 2007, el 2006 nooooo. Asi que todavia no hay nada fregado, todavia con respecto a 2007.

Más no asi para 2006, 2005 y 2004. PEROOO si se les solicita que el IMSS induzcan esos ejercicios, con gusto el IMSS aceptaria los dictamenes voluntarios. Mas adelanto les indico cómo y a que me refiero con eso de inducir.

El ejercicio 2007 serviria para determinar la obligatoriedad del 2008, que se presentaria hasta 2009, el dictamen del 2008...Holaaa no 2007.... y asi sucesivamente.....

El dia 2 de Enero de 2009, deberá aplicarse la ley de 2009 vigente, la cual le indicaria que debo fijarme, cómo me fue en 2008.... y bla, bla, bla, bla...

Repitiendo lo de los programas de fiscalizacion, de borrones y cuenta nueva del IMSS, es que si no reciben avisos voluntarios en algun marzo determinado, por dictaminaciones del ejercicio anterior, aceptarian no irse mas atras del año dictaminado. Si efectivamente esta regularizado ese unico dictamen. Es decir conceden la barata de un solo dictamen.

Pero si se vence, el tiempo de marzo, ellos (el IMSS) no podria respetar la barata, y forzarian al contribuyente a dictaminarse de dos a tres dictamenes voluntarios, pero ellos no aceptan los avisos de inmediato, le aventarian una auditoria a los ejercicios, asi que de MANERA INDUCIDA, aceptarian despues los avisos de los dictamenes voluntarios, eliminandose la auditoria.

Que busque a toda costa inducir esos dictamenes, quien termina haciendo es el propio contribuyente y claro gustosos el IMSS acepta pues la chamba fuerte seria por otras personas y como quiera lograria una fiscalizacion eficiente sin meter las manos, mas que enviar papelitos con cartitas y luego otros dizque firmados sobre unas auditorias.
 
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enrique9727
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13/Dic/07 8:16
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

[quote:93aef968b3="enrique9727"]Me parece que no se comprende, qué año es el que estaria obligado a la dictaminación. [color=red:93aef968b3]Se les hace bolas el engrudo, por eso no pegan las ideas[/color:93aef968b3].

[/quote:93aef968b3]

Quien no pega las ideas? claramente he expuesto que el artículo 16 de LSS no es claro sobre que ejercicio dictaminar, como muchos lo asociamos con el art. 32 A de CFF pensamos que es el siguiente ejercicio.

Checando la normatividad interna del IMSS ellos toman el ejercicio en que rebasaste los 300 trabajadores, 2007 los rebasaste dictaminas 2007 y lo presentas en 2008.

Evaluo el costo beneficio y decido si cumplo conforme a la normatividad del Seguro Social o me arriesgo.
 
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Mem
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13/Dic/07 8:34
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

[quote:696976ce3b="enrique9727"]
Si de acuerdo a las consideraciones de hechos presentadas en ese ejercicio 2006, [color=red:696976ce3b]supero en cada uno de los meses los 300 trabajadores[/color:696976ce3b], debo dictaminar OBLIGATORIAMENTE el ejercicio 2007. Holaaa el 2007, el 2006 nooooo. Asi que todavia no hay nada fregado, todavia con respecto a 2007.

[/quote:696976ce3b]

De donde sacas que supero en cada uno de los meses los 300 trabajadores???

RACERF
Artículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, [color=red:696976ce3b]el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores[/color:696976ce3b] que resulte de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.
 
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Mem
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13/Dic/07 14:46
Re: OBLIGACION DE DICTAMINAR POR TRABAJADORES

Mem escribió:[/b:c8a1bc61b8]
Checando [b:c8a1bc61b8][color=red:c8a1bc61b8]la normatividad interna del IMSS[/color:c8a1bc61b8][/b:c8a1bc61b8]... [/quote:c8a1bc61b8] No es ley autoaplicativa. Si no también, yo podría sacar mi normatividad y la publico en el Extra o en el Alarma en Monterrey.

En cuanto a la claridad, de qué ejercicio debe dictaminarse, el art 16 LSS, indica claramente que nos basaríamos en el ejercicio anterior, lo mismo se indica en el RACERF el art 152., no se contradicen, lo ratifica. En una de mis participaciones anteriores ya lo había remarcado en cuanto al 16 LSS, por este punto.

[quote:c8a1bc61b8]De donde sacas que supero en cada uno de los meses los 300 trabajadores???

Lo saco del:

1.- El Art. 32 CFF en su fracción I, indica lo que mencioné. No lo adjunto en esta presentación, pues ya lo incluí e incluso lo subrayé previamente.

2.- Y también en el artículo que aportas Mem, se indica algo parecido pero, NO es lo mismo:

RACERF
Artículo 152. Para los efectos del primer párrafo del artículo 16 de la Ley, el promedio de trabajadores se obtendrá dividiendo entre doce, el total de trabajadores que resulte de sumar los que, [b:c8a1bc61b8][color=blue:c8a1bc61b8][u:c8a1bc61b8]en cada mes[/u:c8a1bc61b8] del ejercicio fiscal [u:c8a1bc61b8]inmediato anterior[/u:c8a1bc61b8][/color:c8a1bc61b8], prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le haya asignado el Instituto.

[color=green:c8a1bc61b8]Lo que si hay discrepancia seria que el art 152 RACERF, tiene una determinacion que habria que promediarse todos los meses, mientras el CFF no indicaría esto. Pero son parte de las bolitas que se dejan en el engrudo legislativo, lo que provocaria mas pimienta al asunto.

Y atendiendo lo de tu observación, considero hacerle caso al 152 del RACERF. Determinando un promedio anual, basados en los promedios mensuales.

Por mi parte, me nacen nuevas dudas con respecto a ese promedio de trabajadores, en cuanto a su determinación.
[/color:c8a1bc61b8]

Los jijos servidores públicos de las autoridades fiscales, nos sacan disposiciones de normatividades, que si bien son emitidas en DOF, pero no rigirían a los ciudadanos en general, a ellos tal vez, para eso están las leyes que emiten nuestros representantes, cuando no duermen.

Haber si ya pegó el engrudo... por que ya lo quiero despegar.
 
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enrique9727
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