12/Feb/08 12:22
Re: PENSION DE INVALIDEZ
Es decir, ¿le sirve la trabajadora para aceptarla en labores distintas a la que venia realizando? para continuar la relacion laboral.
De no ser asi, se procederia finiquitar la relacion laboral.
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Lo que no se debe perder de vista, que tanto como el patron y el trabajador SERIAN PROVEEDORES reciprocos.
EL patron provee la demanda de TRABAJO (puestos, medios para desarrollar actividades laborales) En muchos de los casos, el patron se obliga a conservar esta demanda de manera indefinida
EL trabajador provee EL SERVICIO SUBORDINADO, es la oferta. (Mano de obra, desarrolla la actividades solicitadas = demandadas = requeridas)
Luego existeria el pago o la retribucion de la contraprestacion (servicio subordinado desarrollado)
El trabajador podria aceptar no proseguir con su derecho de su trabajo de manera indeterminada, mediante alguna indemnizacion, posiblemente menos onerosa. En esta situacion el trabajor acepta renunciar voluntariamente a su puesto, para irse a otro lado o a descansar, segun sus intereses. Y patron lo indemniza de mutuo acuerdo ambos llegan a esa determinacion. La indemnizacion consisteria en 90 dias de salarios
O en su defecto el patron, debera liquidar e indemnizar ese derecho, de manera completa, conforme al art 50 LFT
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?