04/Jun/08 14:27
AYUDA PARA ALTA DE MENORES DE EDAD
EN LA EMPRESA QUE TRABAJO EVENTUALMENTE CONTRATA MAS PERSONAL Y EN ESTA OCASION HAY 3 MENORES DE EDAD TRABAJANDO, MI PREGUNTA ES: LOS PUEDO DAR DE ALTA PARA DEDUCIR EL SALARIO QUE SE LES PAGA?, PORFA DIGANME FUNDAMENTO
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VISEL
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04/Jun/08 15:59
Poderse se puede... pero conviene empezar porque nos digas la edad de las personas a registrar.
Lo digo para definir si efectivamente son menores de edad para efectos laborales... Si tienen 16 años o más no debes tener problema alguno para su afiliación, si son menores debes contar con permiso por escrito de sus padres, en algunos lugares incluso solicitan que este permiso sea ratificado en la Junta de Conciliación... también se solicita el certificado de sexto año de primaria...
Pero como dice el Lic., !con tanto mayor de edad que quiere trabajar!, ¿para que contratar menores?, dejen que sean niños y vivan como tales...
saludos.
sos al sos
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sosgtorreon
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04/Jun/08 20:20
Re: AYUDA PARA ALTA DE MENORES DE EDAD
MUCHAS GRACIAS POR LA RESPUESTA, Y LOS TRABAJADORES DE LOS QUE HABLO TIENEN 17 AÑOS, LA RELACION DE TRABAJO SE DA YA QUE LA EMPRESA SE DEDICA A LA ACUACULTURA Y CUANDO SE DA EL MOMENTO DE LA COSECHA SE OCUPA MUCHOS TRABAJADORES, YA QUE LA MAYOR PARTE DE LOS TRABAJOS SE HACEN DE MANERA MANUAL POR LO QUE SE ACERCA MUCHA GENTE A TRABAJAR, Y COMO ESTE PRODUCTO ES PERECEDERO HAY QUE DARLE EL MANEJO ADECUADO DE INMEDIATO, RAZON POR LA QUE SE DAN OCACIONES DE TRABAJADORES DE ESTE TIPO.
ALGUN FUNDAMENTO EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
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VISEL
Soldado
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04/Jun/08 21:05
Re: AYUDA PARA ALTA DE MENORES DE EDAD
EL FUNADAMENTO ESTA EN EL ARTICULO 12 JUNTO CON EL 5-A FRACCION V DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
SALUDOS :P
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
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juancarm
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04/Jun/08 22:22
Re: AYUDA PARA ALTA DE MENORES DE EDAD
Buenas noches. SOS, felicidades x sus Santos.... Y ya lo dijo él (Sos), quien es mi estimado Amigo: Laboralmente NO hay problema alguno para afiliarlos al imss y de esta forma poder hacer deducibles todos sus salarios.
Salutes,
El Lic.
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¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
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pepesoto
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05/Jun/08 17:26
Re: AYUDA PARA ALTA DE MENORES DE EDAD
También es conveniente que estos trabajadores laboren como jornada reducida, para que estes en el marco legal de la ley federal de trabajo por ser menores de edad...
saludos..
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russians
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05/Jun/08 19:23
Re: AYUDA PARA ALTA DE MENORES DE EDAD
[quote:25a84d3208="russians"]... es conveniente que estos trabajadores laboren como jornada reducida, para que estes en el marco legal de la ley federal de trabajo por ser menores de edad...[/quote:25a84d3208]
8O Buenas tardes. Por qué?? Esos "menores" ya no lo son para la LFT. En mi opinión, no aplica t :D l cosa de jornada reducida para estos menores que ya tienen 17 años.
Salutes,
El Lic.
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pepesoto
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06/Jun/08 11:15
Hola VISEL y russians:
Denle la vuelta por ahi... por no dejar en los artículos: 5 F-I y 691 LFT. En especial al 22 LFT
En éste último artículo se indica ¿Cuál sería la mayoría de edad, para efectos laborales? Que sólo es para efectos LABORALES. No le aplican la de 18 años.
Estuve buscando un tópico parecido a este en Fiscalia, ya se había tratado hace buen tiempecito, me parece que ya fue eliminado al parecer.
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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06/Jun/08 21:50
[quote:23ea63c3db="enrique9727"]...En especial al 22 LFT...[/quote:23ea63c3db]
:| Buenas noches. De igual importancia es el 23-LFT.
El Lic.
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pepesoto
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10/Jun/08 1:02
Siento contradecirlo lic. No seria de igual importancia...
[quote:73644ceffc="pepesoto"][quote:73644ceffc="enrique9727"]...En especial al 22 LFT...[/quote:73644ceffc]
:| Buenas noches. De igual importancia es el 23-LFT.
El Lic.[/quote:73644ceffc]
En su momento, no lo considere tan importante, puesto que ya se habia quedado muy claro de lo siguiente:
[quote:73644ceffc="pepesoto"]
russians escribió:
... es conveniente que estos trabajadores laboren como jornada reducida, para que estes en el marco legal de la ley federal de trabajo por ser menores de edad...
Buenas tardes. Por qué?? Esos "menores" ya no lo son para la LFT. En mi opinión, no aplica t l cosa de jornada reducida para estos menores que ya tienen 17 años.
Salutes,
El Lic.[/quote:73644ceffc]
Si ya se habia desvirtuado esa razon, ya no tenia caso, dar como fundamento el 23 LFT, puesto que unicamente serviria como cultura general.
Asi que solo, me permiti dar varios fundamentos legales que ampararan la version de la mayoria de edad para efectos laborales, que ya se habia expresado con anterioridad
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?
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enrique9727
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