Mem Teniente Coronel Mensajes:
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03/Jul/08 23:53
Re: Devolucion cuotas (Actualizadas)
:( Buenas noches. Mmmmmm.... sin ser abogado experto, creo que el término "supletoriedad", no se aplica en este caso. Es decir, cuando decimos que una disposición se aplica supletoriamente, es porque en la ley principal (LSS) no se encuentra lo que buscamos y x eso nos remitimos al CFF. Y en este caso, en especifico, no lo es.
1 saludin,
El Lic.
=8/
¿Por qué sonries? piensa que hay un extraño atrás de tu puerta, sonriendo tambien... www.ppsotoasesor.com
pepesoto General de Brigada Mensajes:
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04/Jul/08 17:04
"Mem": Pepesoto
Puediera ser "aplicación supletoria"
ES TODO LO CONTRARIO....... :P
'Nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita.'
juancarm Teniente Coronel Mensajes:
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04/Jul/08 22:54
[color=brown:e728452c13][i:e728452c13]Mem dijo: ...Pudiera ser "aplicación supletoria"[/i:e728452c13][/color:e728452c13]
[color=brown:e728452c13][i:e728452c13]Juancarm dijo: ES TODO LO CONTRARIO....... :P[/i:e728452c13][/color:e728452c13]
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:( Buenas noches. Pues ese "contrario", es precisamente el concepto que estoy buscando Juancarm.... me ayuda?? Cómo se llama...?? :oops:
Gracias de antemano.
El Lic.
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pepesoto General de Brigada Mensajes:
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