En mi opinions NO se incluyen ya que el 2% es una contribucion, impuesta por el Gobierno , que no afecta en nada a la capacidad contributiva del trabajador, razon por la cual no concidero para calculo de la proporcion del subsidio..
"Tendré amor acrisolado a mi Patria, respetandola y engrandeciendola con todos los actos de mi vida"
Creo que la razón por la cual no debe considerarse el 2% en el cálculo de la proporción radica en que dicha proporción se calcula en base a las prestaciones gravadas para ISR y el total de prestaciones (gravadas y exentas), y al ser el 2% una contribución (al igual que las cuotas del IMSS e INFONAVIT) no debe tomarse en cuenta...
además de que la erogación del impuesto sobre nóminas no es algo que beneficie en lo más mínimo a los trabajadores y el objeto de el cálculo de la proporción es equilibrar el porcentaje de subsidio acreditable de acuerdo al beneficio que recibe el trabajador derivado de las prestaciones exentas que le otorga el patrón... es decir, a mayores prestaciones exentas la proporción de subsidio sera menor (y pagará más ISR) y a menores prestaciones exentas la proporción será mayor..!!
:evil: ME GUSTARÍA SER TÚ... PARA TENER UN AMIGO COMO YO...!!!
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