28/Jul/08 10:28
Aqui dejo el comentario publicado por el compañero BSAAC.
(informacion que circula entre sus clientes y amigos).
Y que puso aqui en un topico de fiscalia.
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045/2008 LA COTIZACION AL IMSS Y PROBLEMÁTICA DE TRABAJADORES CON VARIOS PATRONES.
Como consecuencia de los ajustes que muchas empresas están realizando en sus horarios de trabajo, se está llegando al extremo de distribuir la jornada semanal en sólo 4 días a la semana.
Otras empresas, por reducción en su volumen de trabajo, se han visto en la necesidad de convenir con sus trabajadores una reducción de los días de trabajo.
Ante estas circunstancias, algunos trabajadores están aprovechando para contratarse con otro u otros patrones.
También, en las empresas controladoras o shelters, pueden decidir distribuir el sueldo de algunos trabajadores entre varias de sus empresas.
Ello tiene implicaciones ante el Seguro Social e INFONAVIT.
En cuanto a la cotización al IMSS, se pueden dar dos situaciones principales:
a.- Que la suma de los salarios percibidos con todos los patrones NO REBASE el tope salarial; en cuyo caso, cada patrón lo inscribirá y cotizará con el sueldo que le pague.
b.- Que la suma de todos los salarios REBASE el tope salarial, en cuyo caso, a solicitud de cualquiera de ellos, se dividirá el tope salarial (25 S.M.D.F. que equivalen en la actualidad a $ 1,314.75 diarios) entre la suma de los salarios reportados; el cociente se multiplicará por cada uno y el resultado será la base de cotización de cada patrón.
Así, pongamos el ejemplo de un trabajador que se contrata con tres patrones y cada uno le paga las cantidades siguientes:
Patrón A: $ 470.00
Patrón B: $ 450.00
Patrón C: $ 480.00
SUMA: $1,400.00
Operación aritmética: $ 1,314.75 / 1,400 = 0.9391
correspondiente:
Patrón A: $ 470.00 x 0.9391 = $ 441.38
Patrón B: $ 450.00 x 0.9391 = $ 422.60
Patrón C: $ 480.00 x 0.9391 = $ 450.77
Ante cada revisión de los salarios mínimos o aumento de sueldo de alguno de sus patrones, se procederá a realizar nuevo cálculo y nueva solicitud.
La Ley del INFONAVIT no contempla esta posibilidad; es más, el art. 32 del Reglamento de Inscripción, pago de aportaciones y descuentos al INFONAVIT, de manera clara precisa que:
“ARTÍCULO 32. El límite superior del pago de aportaciones a que se refiere el artículo 12 de este Reglamento, se entiende por cada patrón con el cual el trabajador tenga relación laboral.”
Estar registrado con varios patrones, se rebase o no el tope salarial, tiene implicaciones adicionales como cuando ocurre un accidente de trabajo con alguno de los tres patrones:
• ¿Cómo se le pagan las incapacidades al trabajador?: Con la suma de cada uno de sus salarios y hasta el tope salarial, en caso de aplicar.
• ¿Cómo justifican las ausencias los otros patrones?, Con el patrón donde le ocurrió el accidente, se le deben expedir incapacidades por RT y a los otros por enfermedad general.
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.