20/Sep/08 13:06
Re: DICTAMEN IMSS SUBCONTRATISTAS
Hola buenas tardes:
Para poder determinar con toda seguridad si estas obligado o no a presentar el aviso en comento Afil-15 tendrías que precisar lo suguiente:
1. ¿Relizas permanentemente o de manera eventual trabajos de la construcción? y;
2. ¿Contratas para la realización de estos trabajos personal por 'Obra' o 'Tiempo determinado'?
Por lo que comentas la respuesta a la primera pregunta es 'Sí'; ya que si bien tu empresa se dedica a la 'Renta de Maquinaria Pesada' para la industria de la Construcción, por lo que refieres realizan de manera eventual trabajos relacionados con esta actividad de la Construcción.
Sin embargo, esto no basta para ser sujeto de las obligaciones del Reglamento de la Ley del Seguro Social de los Trabajadores eventuales de la construcción; porque precisamente deberías tener dado de alta a estos trabajadores como 'personal eventual de la construcción' (Que es el segundo requisito para ubicarte en la hipótesis jurídica a que hace referencia el primer artículo de dicho Reglamento).
Por lo tanto si tu empresa realiza estos trabajos con elementos propios a saber: maquinaria, insumos directos e indirectos y Mano de Obra (Trabajadores inscritos en el IMSS como 'Permanentes'), luego entonces no tendrías obligación de cumplir con la presentación del Aviso referido ni con ninguna otra obligación a las que hace mención el Reglamento aplicable a los trabajadores eventuales de la construcción.
De cualquier forma habría que verificar si la clase aplicable a la prima de riesgo por la realización de ambas actividades no te obligaría a informar al IMSS una prima de riesgo mayor a la que te encuentras actualmente cotizando.
Saludos!
Editado: Septiembre 20, 2008 13:09:03