31/Oct/08 09:11
Re: SEGURO DE ENFERMEDAD Y MATERNIDAD
Buen dia,
La infamia referida es por este nota que me llego, no quiero desestimarla porque si es de preocuparse;
Slds.
ESTIMADOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIALDE COPARMEX:
Quiero distraer su atención sobre una situación importante, respecto de la quisiera estar equivocado, pero sé que no es así. De estar de acuerdo con mí opinión, pido que en forma urgente se atienda esta petición por los conductos adecuados:
Los artículos 106 fracción I y 106, fracción II de la ley del seguro social, que establecen la cuota obrero patronal del Seguro de Enfermedades Generales y Maternidad, según mi leal saber y entender, inician su plena vigencia, el día 1° de1° enero de 2009, lo cual, en lo que se aplica a la parte correspondiente a los salarios excedentes a tres salarios mínimos generales de Distrito Federal, es decir, en cuanto a la fracción II se refiere, traerá un considerable incremento a las cuotas relativas, para ubicarse del actual 1.10% y 0.40%, respectivamente, en el 6% y 2% respectivamente, del salario base de cotización a partir del día 1° de Enero de 2009.
Hasta donde tengo entendido, tal incremento de cuotas no ha sido previsto en los presupuestos de gastos de las empresas y, si se le agrega el impacto de la crisis actual, será impagable tanto para los patrones como para los obreros. Considero que se está en el momento propicio para gestionar ante el Presidente de la República y/o el Congreso de la Nación alguna Iniciativa que autorice la prorroga de vigencia de tal artículo.
ANTECEDENTES:
1 El texto del artículo en la ley, es el siguiente:
Artículo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiarán en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagará mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el Distrito Federal;
II. Para los asegurados cuyo salario base de cotización sea mayor a tres veces el salario mínimo general diario para el Distrito Federal; se cubrirá además de la cuota establecida en la fracción anterior, una cuota adicional patronal equivalente al seis por ciento y otra adicional obrera del dos por ciento, de la cantidad que resulte de la diferencia entre el salario base de cotización y tres veces el salario mínimo citado, y
III. El Gobierno Federal cubrirá mensualmente una cuota diaria por cada asegurado, equivalente a trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general para el Distrito Federal, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, la cantidad inicial que resulte se actualizará trimestralmente de acuerdo a la variación del índice Nacional de Precios al Consumidor.
2 La exposición de motivos de la ley sustentó el razonamiento de que el financiamiento de la cuota establecida tuviese una transformación gradual que concluiría en diez años:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE LA LSS de 1997:
……..
Se propone que el financiamiento al Seguro de Enfermedades y Maternidad tenga una transformación gradual que concluirá en un plazo de diez años…(Se anexa archivo).
3 En atención a la propuesta de la exposición de motivos de la Iniciativa, el transitorio Décimo Noveno, previó, en cuanto a la parte de la cuota en comento, una reducción escalonada, de mayor a menor, de las cuotas respectivas, de un cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y de un dieciséis centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores:
TRANSITORIO DECIMO NOVENO. La tasa sobre el salario mínimo general diario del Distrito Federal a que se refiere la fracción I del artículo 106, se incrementará el primero de julio de cada año en sesenta y cinco centésimas de punto porcentual. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
Las tasas a que se refiere la fracción II del artículo 106, se reducirán el primero de julio de cada año en cuarenta y nueve centésimas de punto porcentual la que corresponde a los patrones y en dieciséis centésimas de punto porcentual la que corresponde pagar a los trabajadores. Estas modificaciones comenzarán en el año de 1998 y terminarán en el año 2007.
4 La vigencia de las fechas, plazos y períodos inicialmente contemplados en la iniciación de vigencia de la ley fueron prorrogados mediante decreto de 7 de Noviembre de 1996, publicado el 21 de dicho mes y año, iniciando su pago respecto a las cuotas referidas el día 1° de enero de 1999:
Decreto publicado el 21 de noviembre de 1996:
ARTÍCULO SEGUNDO: Las fechas, plazos, períodos y bimestres previstos en los artículos transitorios, tanto de la Ley del seguro social publicada en el Diario Oficial de la Federación el día 21 de diciembre de 1995, como del Decreto de la Ley delos Sistemas de ahorro para el Retiro, publicado en el diario Oficial de la Federación el día 23 de mayo de 1996, relacionados con la entrada en vigor de la citada Ley del Seguro Social, se extenderán por un período de seis meses para guardar congruencia con la nueva entrada en vigor de dicha ley.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en sus respectivas competencias, publicarán en el Diario Oficial de la Federación el resultado de los cómputos a que se refiere el párrafo anterior.
5 Hasta la fecha, el comportamiento del pago de la cuota obrero patronal, en cuanto a los salarios excedentes de tres mínimos del Distrito Federal, por diez años, ha sido a la baja y de alguna manera hemos pensado que no va a cambiar, paro no es así si no se hace algo al respecto.