27/Feb/09 09:56
Re: RIESGO DE TRABAJO
YO SI TE CREO QUE SEA EXACTAMENTE LA MISMA, .....HAY SUPUESTOS DONDE ASI SUCEDE.......
CONSIDERO QUE SI DEBES PRESENTARLA, .....ESTO PARA AVISARLE AL IMSS QUE 'SIGUES DENTRO DE LA MISMA', ....AUN Y CUANDO ELLOS 'SABEN' ESO AL NO PRESENTARLA......SUGIERO SI LO HAGAS, ..............
III. ASPECTOS RELEVANTES A CONSIDERAR PARA LA PRESENTACION DEL FORMATO
“Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad” CLEM-22
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Se eximirá a la empresa de la obligación de presentar ante el IMSS la “Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad”, cuando:
•
La nueva prima determinada
resulte igual a la del período anterior.
•
Se haya dado de alta ante el IMSS o modificado su actividad durante el período comprendido entre el 2 de enero y el 31 de diciembre del año que corresponda al período de revisión.
•
Exista una reanudación y conserve la misma actividad durante el período que se revisa y haya transcurrido un tiempo mayor a seis meses entre ésta y la fecha de la baja.
- La empresa que estando obligada a presentar ante el IMSS la determinación respectiva durante el período establecido no lo hiciere, el IMSS le notificará de oficio la Resolución de Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo.
Conforme al artículo 72 de la Ley del Seguro Social, último párrafo “Las empresas de menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda conforme al reglamento, de acuerdo al artículo 73 de esta Ley”.
El Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, en su Artículo 33, fracciones I, II y III, dispone los supuestos en los que el Instituto podrá rectificar o determinar la prima de un patrón, mediante resolución, que se notificará a éste o su representante legal.
La Ley del Seguro Social, en sus artículos 304 A, fracción XV y 304 B, fracción III, disponen las infracciones y los importes de las sanciones, respectivamente, para patrones que estando obligados no presenten su determinación, lo hagan extemporáneamente o con datos falsos o incompletos.
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MAYORES DATOS AQUI..........
http://www.imss.gob.mx/NR/rdonlyres/1984A2C8-A683-4AAF-9EF3-864A4CFED144/0/Inst_determ_2009.pdf
SALUDOS Y SUERTE
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
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'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'