DE NUEVO SALUDOS COLEGAS CONTADORES, UN FAMILIAR SE ACERCO A MI EL CUAL TUVO ACCIDETE EN TRANSITO. MI PREGUNTA ES SI TIENE LAS MISMAS PRESTACIONES QUE LA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO NORMAL. O SI ME PUEDEN INDICAR DONDE PUEDO ENCONTRAR MAS INFORMACION.
Artículo 42 LSS. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste.
También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
'Quienes se creen extremadamente inteligentes son tontos con complejos reprimidos'. Claudia Cardinale
Mensajes:
12890 Ingresó:
Marzo 10, 2005 Ubicación:
Conectado
Agregar como amigo
02/Mar/09 14:20
Re: ACCIDENTE DE TRABAJO
'ACCIDETE EN TRANSITO'......PODRAS SER MAS DESCRIPTIVO ?.......GRACIAS
SALUDOS
'NUNCA ALGUIEN SABRÁ TODO'
'NADIE TIENE LA VERDAD ABSOLUTA'
_______________________________
'SI TU INICIAS LA AGRESIÓN..............TAMBIEN SERAS AGREDIDO
SI TE CONDUCES CON RESPETO...........TE RESPETARÉ'
Ese familiar estaria como derechohabiente (trabajador e inscrito por su patron en el IMSS o no) en ese caso, procede ser indemnizado. Siempre que cumpla por su parte, que informe de ser posible la ruta de su accidente, con ruta a su trabajo y cumplir con los requisitos que la misma LSS obligaria para obtenerse el derecho de la indemnizacion.
SI el familiar es solamente beneficiario, no le corresponderia ser indemnizado. Ese derecho lo obtiene unicamente los trabajadores y/o derechohabientes
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?