19/Nov/09 19:00
Re: CONSTANCIA DE RETENCIONES DEL INFONAVIT
Buenas tardes,
Retomando el tema, con rescpecto a lo que anuncia el Lic. Pepe Soto, con respecto a la retencion del infonavit de que existen solamente dos formas.
A) AVISO DE RETENCION Y B) EMISION BIMESTRAL ANTICIPADA,
fundamento:
Reglamento Inscripcion, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT artìculo 42.
En este último caso y en el caso que expone el compañero, con respecto al trabajador que no dio aviso (mala fe) a la empresa de que tiene un crédito ante el INFONAVIT.
Platicando la otra vez con un contador que tiene experiencia en la materia, tocamos este punto, y le comente que pasa cuando el trabajador no me avisa y nos damos cuenta hasta que aparece en el EBA (Emision Bimestral Anticipada).
Su respuesta fue que en estos casos hay que ir la delegacion dar aviso al INSTITUTO, y indicarles que hasta apenas nos estamos enterando que el trabajador tiene un credito ante ellos. Para que asi el INSTITUTO no nos cobre el bimestre en que se nos notifica en la emision bimestral anticipada.
Bueno al menos hasta ahi me quedo claro en lo personal, el punto es y me gustaria la opinion de los demas FORISTAS, tomando el tema con el Contador encargado de los IMPUESTOS de la empresa, el no comparte esta opinion, que el INFONAVIT no le acepta eso, que supuestamente para eso esta el portal Consulta Empresarial de Acreditados (CEA) ...
Ya como molesto el compañero conmigo con respecto a lo anterior, me dice que a la otra que haya un caso vaya yo al INFONAVIT a cancelar eso, claro que si llegamos a tener otro caso ire para demostrarle lo contrario.
El compañero es muy bueno con lo que respecta a lo FISCAL y tambien tiene algun cierto conocimiento en SEGURO SOCIAL y INFONAVIT, pero ciertos comentarios se me hacen a mi un poco antiprofesional.
Puede el buscar terceras opiniones.
Gracias y estamos en contacto.
Su servidor
C.P. Jose Juan Lee Gonzalez
'Si he llegado a ver más lejos que otros, es porque me subí a hombros de gigantes '
Sir ISAAC NEWTON