29/Jul/09 16:09
Re: LIQUIDACION DE TRABAJADOR
Los articulos a aplicar para los finiquitos laborales son el 48 y el 50 LFT
Las indemnizaciones ahi expresadas, no debe liquidarse de manera conjunta, ya que obedecen a dos distintas vias de recindir los contratos. Con lo que quiero indicar que el mismo trabajador, no debe obtener ambas indemnizaciones (art 48 y art 50) pues solo se toma un camino para rescindir algun contrato.
Todo esta muy bien lo que expresa el compañero emprendedorfiscal, pero no veo la manera de que pueda probar el patron primero (esposa) de que dejo de ser patron al dia de hoy. Asi que la prescripcion no se ha cumplido, por lo que los trabajadores cuenta con el derecho de hacer sus reclamaciones ante la Junta por sus indemnizaciones y salarios caidos.
Orale salarios caidos.... desde que supuestamente se retiro el primer patron. En el juego del ajedrez, los contragolpes tambien son validos. Donde supuestamente habria una fortaleza, se caen en cascada los naipes, agarrados de la nada.
¿Como han sido realizados los recibos de nomina del nuevo patron?
Saludos cordiales,
enrique9727
¿De qué te preocupas?... Si tiene solución ¿para qué hacerlo? Ocúpate.
Sino se tiene solución, menos. Ya ¿para qué te preocupas?