01/Sep/09 17:47
Re: PENSION DE ACUERDO A LA LEY DE 1973
Hola marica68
Dejame decirte que a tu amiga le queda bastante tiempo para seguir trabajando..., o se trata de tí?. Cualquiera que sea lean lo siguiente, temo que les falta mucho mas tiempo por trabajar...; pero nos e desanime viva el momento y la vida... que para llegar a esos años quien sabe quien llegaremos...
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los requisitos legales, será garantizada por el Estado.
SECCION SEGUNDA
DEL RAMO DE CESANTIA EN EDAD AVANZADA
Artículo 154. Para los efectos de esta Ley existe cesantía en edad avanzada cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los sesenta años de edad.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Para gozar de las prestaciones de este ramo se requiere que el asegurado tenga reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta cotizaciones semanales.
El trabajador cesante que tenga sesenta años o más y no reúna las semanas de cotización señaladas en el párrafo precedente, podrá retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición o seguir cotizando hasta cubrir las semanas necesarias para que opere su pensión.
LCP. MAE. Jorge Alberto Cárdenas Hdz.
Jalisco.