23/Sep/09 11:10
INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
BUENOS DIAS A TODOS, REVISE LOS TOPICOS ANTERIORES, SIN EMBARGO, NO ENCOTRE NADA PARECIDO A LO QUE DESEO ACLARAR, Y QUISIERA CONOCER SUS OPINIONES.
LA SITUACION ES LA SIGUIENTE:
A UN COLABRADOR DE LA EMPRESA, EL IMSS LE ELABORO UN DICTAMEN DE INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE, POR UN 6%.
MIS DUDAS SON:
1.- COMO LO REGISTRO EN EL SUA, PUES YA METI LA INCAPACIDAD CON EL % INDICADO, PERO NO ME REALIZA NINGUN DESCUENTO EN EL PAGO DE CUOTAS, ES CORRECTO??
2. LA RETENCION DE LA CUOTA OBRERA SE LA DEBO REALIZAR DE MANERA 'NORMAL' O DEBO DE CONSIDERAR SU SDI DISMINUIDO (PARA ESE DESCUENTO) CON ESE % QUE LE DICTAMINO EL IMSS??
LA VERDAD NO SE ME HABIA PRESENTADO UN CASO ASI Y DESCONOZCO COMO SE DEBE MANEJAR, DE ANTEMANO GRACIAS POR SUS COMENTARIOS.
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sajg
Cabo
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23/Sep/09 11:41
Re: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
1.- COMO LO REGISTRO EN EL SUA, PUES YA METI LA INCAPACIDAD CON EL % INDICADO, PERO NO ME REALIZA NINGUN DESCUENTO EN EL PAGO DE CUOTAS, ES CORRECTO??
Las incapacidades se registran al 100%
La incapacidad parcial permanente la paga el IMSS, directamente al trabajador.
2. LA RETENCION DE LA CUOTA OBRERA SE LA DEBO REALIZAR DE MANERA 'NORMAL' O DEBO DE CONSIDERAR SU SDI DISMINUIDO (PARA ESE DESCUENTO) CON ESE % QUE LE DICTAMINO EL IMSS??
Todo es normal.
Lo que es incapacidades las paga el IMSS, al trabajador
Saludos
LA PREPOTENCIA TE HACE FUERTE UN DIA.......LA HUMILDAD PARA SIEMPRE.
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vabdo
General de Brigada
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23/Sep/09 12:53
Re: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Ok vabdo, gracias por tu respuesta.
Entiendo que seguire pagando las cuotas al IMSS como lo venía realizando, asi como el descuento de la cuota obrera.
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sajg
Cabo
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23/Sep/09 12:54
Re: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Los porcentajes con que son valuados algunos riesgos de trabajo, en el caso el 6%, tienen dos consecuencias:
1. Para el trabajador, quien recibirá del IMSS un pago único equivalente a 5 anualidades de la pensión que le hubiese correspondido por incapacidad permanente parcial.
2. Para el patrón, quien deberá considerar ese 6% como parte de su siniestralidad al momento de determinar en febrero la prima por riesgos de trabajo.
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bsasc
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23/Sep/09 13:06
Re: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Gracias bsasc, muy amable.
Tomare en cuenta tu comentario para la elaboración de la siniestralidad de 2009.
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sajg
Cabo
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23/Sep/09 17:46
Re: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
Si el trabajador va a seguir laborando para la empresa, tienes que cambiar en SUA, en donde dice Trabajador pensionado y ponerle la opcion Pension IV, de esa manera te exenta del pago por ese concepto. suponiendo que ya estas 100% seguro que el IMSS, le determino una pension permanente parcial.
Que la sabiduría te acompañe
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PADAWAN
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23/Sep/09 19:05
Re: INCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE
No debe perderse de vista que ese trabajador NO RECIBIRÁ una pensión; por lo tanto, no será pensionado. Recibirá, en sustitución de la pensión, una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido. (ver Ley del Seguro Social, art. 58, farcción III, tercer párrafo.)
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bsasc
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